Estatutos

  

ESTATUTOS

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1.

Con la denominación Sociedad Española de Rehabilitación, Prótesis Maxilofacial y Anaplastología se constituye la sociedad, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio) y sus estatutos.

Artículo 2.

Las finalidades de la asociación son:

1-      Promover el desarrollo de la Rehabilitación y Prótesis Maxilofacial y de la Anaplastología

2-      Promover el desarrollo científico de sus afiliados.

3-      Fomentar la constitución de equipos maxilofaciales en el tratamiento de pacientes tributarios de estas terapéuticas.

4-      Fomentar el tratamiento de pacientes afectos de pérdidas de sustancia del macizo craneofacial, fuera el que fuera su origen, desde el primer momento de su afección o planificación.

5-      Promover la concesión de ayudas de cualquiera tipo a los pacientes afectos de pérdidas de sustancia del macizo craneofacial.

6-      Convocar y organizar reuniones entre sus afiliados.

7-      Convocar, organizar y participar en reuniones conjuntas con entidades y asociaciones públicas y privadas que favorezcan la promoción y desarrollo de tales tratamientos protésicos.

8-      Asesorar a entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos de la sociedad.

9-      Desarrollar cualquier actividad relacionada con la Odontología, Cirugía  y la Prótesis del macizo craneofacial.

10-   Integrar a todas las personas especializadas en tratamientos protéticos maxilofaciales, Licenciados en Odontología, Licenciados en Medicina y Cirugía y Estomatólogos que tengan interés o vinculación con la Rehabilitación y Prótesis Maxilofacial y la Anaplastología, y también especialistas, técnicos o Licenciados, de otras áreas de las Ciencias de la Salud, y pacientes tributarios de tales tratamientos que lo soliciten y que sean admitidos.

11-   Colaborar con las Universidades en el desarrollo científico y técnico.

12-   Fomentar la colaboración con otras sociedades nacionales y extranjeras con la finalidad de establecer programas científicos comunes.

13-   Promover reuniones de interés científico

En definitiva, los fines estatutarios tienden a promover el interés general y son de carácter científico y de cooperación y la actividad no está restringida exclusivamente a beneficio de sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Articulo  3.

Todos los asociados se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

Artículo 4.

1. El domicilio de la Sociedad se establece en el Ilustre Consejo de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España de la calle Alcalá nº 79, Madrid.

2. El ámbito de actividad será todo el territorio del estado español.

3. El plazo de duración es indefinido.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 5.

Pueden formar parte de la asociación todas las personas especializadas en tratamientos protéticos maxilofaciales, Licenciados en Odontología, estomatólogos, Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Rehabilitación y Prótesis Maxilofacial y Anaplastología, y también especialistas, técnicos o Licenciados, de áreas de las Ciencias de la Salud. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual adoptará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar, y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

La Sociedad Española de Rehabilitación, Prótesis Maxilofacial  y Anaplastología (S.E.R.P.R.O.M.A) estará constituida por los siguientes tipo de miembros.

1-      Miembros Fundadores: aquellos que han intervenido en la constitución de la sociedad y firmen el acta de constitución. Tienen la categoría de miembro Titular con los mismos derechos y obligaciones que estos.

2-      Miembros Titulares: aquellos que se encuentren en posición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Estomatólogos u Odontólogos que acrediten actividad preferencial en dicho campo de la Rehabilitación y Prótesis Maxilofacial y Anaplastología. Deberán ser presentados por dos miembros Titulares y su aceptación requerirá la aprobación de la Asamblea General.

3-      Miembros Asociados: aquellos que no reúnan los requisitos para ser miembro titular pero que tengan una dedicación o interés manifiesto a la Rehabilitación, Prótesis Maxilofacial y Anaplastología. Deberán ser presentados por dos miembros Titulares y/o Asociados y su aprobación requerirá la aprobación de la Asamblea General.

4-      Miembros Afiliados: aquellos que sin tener dedicación acreditada a la actividad de Rehabilitación y Prótesis Maxilofacial y Anaplastología hayan solicitado su inscripción y sea aprobada por la Asamblea General.

5-      Miembros de Honor: aquellos que por su trayectoria profesional, científica y humana sean aceptados por mayoría simple de la Asamblea General.

El número total de miembros será ilimitado

Artículo 6.

Son derechos de los miembros de la Sociedad:

1-      Asistir a las reuniones de la Asamblea General. El derecho a voz y voto solamente podrá ser ejercido por los miembros titulares.

2-      Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos.

3-      Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4-      Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Sociedad, acorde con las normas legales y estatutarias.

5-      Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6-      Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Sociedad.

7-      Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8-      Recibir información sobre las actividades de la Sociedad.

9-      Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.

10-   Poseer un ejemplar de los estatutos y demás documentación que les comporte derechos y obligaciones.

11-   Consultar los libros de la Sociedad.

Artículo 7.

Son deberes de los miembros de la Sociedad:

1-      Comprometerse con las finalidades de la Sociedad y participar activamente para lograrlas.

2-      Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas acorde con estos.

3-      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4-      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad.

Artículo 8.

Son causas para ser dado de baja de la Sociedad:

1-      Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.

2-      No satisfacer dos de  las cuotas asociativas anuales.

3-      Incumplir las obligaciones estatutarias.

La decisión de baja será adoptada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La decisión del asamblea será inapelable.

Capítulo III. la Asamblea General

Artículo 9.

1-      La Asamblea General es el órgano soberano de la Sociedad; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2-      Los miembros titulares de la Sociedad, reunidos en Asamblea General legalmente

3-      Constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

4-      Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 10.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

Modificar los estatutos.

a)      Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.

b)      Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Sociedad y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

c)      Acordar la disolución de la Sociedad.

d)      Incorporarse a otras uniones de Sociedades o separarse.

e)      Solicitar la declaración de utilidad pública.

f)       Aprobar el reglamento de régimen interior.

g)      Acordar la baja o la separación definitiva, con un informe razonado previo, de los miembros.

h)      Conocer las solicitudes presentadas para ser miembro, y también las altas y las bajas de los mismos por una razón distinta a la de la separación definitiva.

i)        Resolver sobre cualquiera otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Sociedad. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

j)        Tomar acuerdos por la mayoría de sus miembros titulares.

Artículo 11.

1-      La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año con carácter de ordinaria.

2-      El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre y cuando lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un número de miembros titulares no inferior al 10% de los mismos; en este caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 12.

1-      La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de la reunión.

2-      La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de miembros que tiene que tener la Sociedad.

3-      Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Sociedad. Si no esta, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente ejecutivo o el vocal de más edad de la Junta. Debe de actuar como secretario quién ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4-      El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

La Asamblea General debatirá y decidirá sobre todos aquellos temas que se refieran al funcionamiento, cumplimiento de objetivos, y misión de la Sociedad. Los temas debatidos serán propuestos por la Junta Directiva

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se considerarán efectivos transcurridos diez días de su aprobación en la misma sin que se haya presentado ninguna enmienda durante este plazo.

A comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de su ratificación. Cinco días antes, el acta y cualquiera otra documentación ha de estar a disposición de los miembros asistentes al local social.


Artículo 13.

1-      La asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2-      El 10% de los miembros puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre y cuando lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respeto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 14.

1-      En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro titular de la Sociedad.

2-      Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los miembros titulares presentes  o representados.

3-      Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los miembros titulares asistentes. En cualquiera caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los miembros presentes o representados.

4-      Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los miembros y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 15.

1-      Rige, administra y representa a la Sociedad la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente ejecutivo, el secretario y cuatro vocales. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.

2-      Los cargos de Secretario y Vocal podrán ser ocupados por miembros titulares o asociados indistintamente. Opcionalmente, en el primer caso podrá existir un Secretario no Asociado que se considerará no perteneciente a la Junta Directiva, tratándose de un abogado asesor externo.

3-      La Junta directiva estará regida por un Presidente, el cual deberá ser miembro Titular y no podrá ocupar este cargo más de 4 años.

4-      La Junta directiva estará formada por 6 miembros, de los cuales al menos 3 serán Titulares y 2 serán Asociados.

5-      La elección de los miembros de la Junta Directiva, se hace por votación de la Asamblea General, en función del tipo de miembro a elegir, de los cargos que tienen que ocupar Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

6-      Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados cuando lo apruebe la asamblea general, pero en ningún caso con cargo a fondos y subvenciones públicas. Sin embargo, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que le corresponden como miembros de la Junta Directiva.

7-      El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se tienen que comunicar al Registro de Sociedades.

Artículo 16.

1-      Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 4 años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos. La junta se renovara cada 2 años para los cargos de Presidente y dos vocales, y dos años después para Vicepresidente ejecutivo, Secretario y vocal.

2-      El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:

a)      Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.

b)      Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c)      Baja como miembro de la asociación.

d)      Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta acorde con el que establece el artículo 13.3 de los estatutos.

3-      Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Sociedad puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 17.

1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y deberes:

a)      Representar, dirigir y administrar la Sociedad de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, acorde con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b)      Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y por ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c)      Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Sociedad.

d)      Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.

e)      Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f)       Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g)      Presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior que incluirá una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar sus constitución  y de efectuar su inscripción en el registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

h)      Contratar los empleados que la Sociedad pueda tener.

i)        Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

j)        Establecer grupos de trabajo por conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Sociedad, y autorizar los actas que estos grupos proyecten realizar.

k)      Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

l)        Llevar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otros personas, para conseguir:

-          subvenciones u otras ayudas

-          el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

m)    Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 30.

n)      Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

o)      Cualquier otra facultad que no esté atribuida de un modo específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Artículo 18.

1-      La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.

2-      se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien sí lo solicitan tres miembros que la componen.

Artículo 19.

1-      La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quorum de la mitad más uno.

2-      Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, puedan excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3-      La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 20.

1-      La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo sí cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios del sus miembros.

2-      También puede nombrar, con el mismo quorum, uno o unos cuántos mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 21.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente y sere considerarán efectivos a los diez días de su adopción sin que existan objeciones o enmiendas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para su ratificación.

Capítulo V. El presidente

Artículo 22.

Son propias del presidente las funciones siguientes:

1-      Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

-         Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

-         Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

-         Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

-         Revisar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

-         Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2-      El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vice-presidente ejecutivo, el secretario o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. El vice-presidente ejecutivo

Artículo 23

Tiene la misma función que el presidente en su ausencia.

El vice – presidente ejecutivo  tiene la misión de ser el tesorero de la Sociedad y por lo tanto tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Capítulo VII. El secretario

Artículo 24

El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

Asimismo, asesorar a la sociedad en todos los asuntos legales de su incumbencia, dirigiendo y gestionando los mismos.


Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 25.

La creación y constitución de cualquiera comisión o grupo de trabajo, las tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a término.


La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le tienen que presentar un  informe detallado de sus actuaciones.


Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 26.

Esta Sociedad no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 27.

Los recursos económicos de la sociedad se nutren de:

a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros a los efectos de viabilizar el cumplimiento de todos los fines de la sociedad.

b) las subvenciones oficiales o particulares.

c) las donaciones, las herencias o los legados.

d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 28.

Todos los miembros de la Sociedad tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según el que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Los miembros fundadores realizan una aportación económica para sufragar los gastos de constitución de la Sociedad la cual será compensada mediante la eximente de abono de las cuotas anuales de los cinco primeros años de la Sociedad.

Las cuotas de los miembros afiliados serán la mitad de las que hayan de abonar los miembros Titulares y Asociados.

Los miembros de Honor no pagan cuota.

En el caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea General decidirá la forma de liquidación económica, o procederá a encomendar esta misión a una Comisión liquidadora.

Los miembros de la Sociedad estarán exentos de responsabilidad personal.

El remanente de la liquidación será destinado en la forma que establezca la Asamblea General

Artículo 29.

El ejercicio económico coincide con en el año natural a excepción del ejercicio de su constitución, y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 30.

En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar la firma del vicepresidente ejecutivo.

Para poder disponer de los fondos será necesaria la firma del  vicepresidente ejecutivo.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 31.

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según el que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La  Administración y Contabilidad

Artículo 32.

La administración y Contabilidad de la Asociación se regirá por lo dispuesto en la normativa Vigente.

Capítulo XI. La disolución

Artículo 33.

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

La Sociedad podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General en sesión Extraordinaria. Se precisarán 2/3 de los votos de los miembros titulares. Si no se llegara a tal cantidad de votos, se propondría una nueva reunión transcurridos quince días, en la cual solamente la mayoría simple de los asistentes decidiría sobre la disolución.

Aún así la disolución de la Sociedad no se podrá llevar a cabo mientras haya diez miembros titulares que establezcan un plan para su mantenimiento y lo realicen dentro de un periodo razonable de tiempo.

Artículo 34.

1-      Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la Sociedad, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquiera operación pendiente.

2-      La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre y cuando lo crea necesario.

3-      Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4-      El remanente que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Sociedad, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5-      Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por  lo dispuesto en la normativa vigente.

BARCELONA 27 DE ABRIL DE 2002.

Firmas de todos los socios fundadores