RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA

AUTORES

FRANCISCO JAVIER GARCÍA DE LA VEGA SOSA. Odontólogo

ANTONIO CASTAÑO SEIQUER. Prof. Asociado de Odontología Legal y Forense. Universidad de Sevilla.

 

RESUMEN

El ejercicio de la Odontología y su relación con los pacientes está sufriendo una vertiginosa transformación. Hemos pasado en poco tiempo de una sanidad paternalista a un ejercicio de las profesiones de la salud donde la relación es contractual, y donde el "receptor de servicios" puede y realiza un seguimiento de la labor asistencial e incluso exige resultados satisfactorios o bien demanda ante espectativas no satisfechas.

 

FRASES CLAVES

- "El concepto de responsabilidad conlleva la necesidad de asumir los resultados de la acción profesional obligando a reparar y resarcir al paciente si se ha causado perjuicio".

- "En España, las demandas por responsabilidad profesional se han incrementado en los últimos veinte años".

- "El odontólogo se ve obligado a realizar una práctica defensiva".

 

Durante mucho tiempo el ejercicio puramente liberal monopolizó la profesión, quedando la mayoría de los problemas encomendados al libre entendimiento entre odontólogos y pacientes, y no siendo por tanto muy necesaria la promulgación de disposiciones legales que regulasen este ejercicio.

De cualquier modo, la responsabilidad profesional se ha exigido, en general, a todos los profesionales a lo largo de la historia del Derecho, y así ha ocurrido en la Medicina y Odontología, ya que existen precedentes históricos que condenaban a estos profesionales como consecuencia de daños originados a los pacientes, daños derivados de la comisión de faltas profesionales. (1)

En la Antigüedad, el individuo que proporcionaba cuidados médicos a la población, corría grandes riesgos para su integridad física. Así, por ejemplo, el Código de Hammurabi estipulaba en el año 1726 A.C., que el castigo al cirujano que hacía una incisión profunda en el cuerpo de un hombre y le provocaba la muerte, o abría una carúncula en el ojo y con eso lo destrozaba, significaba el corte de una mano. La sociedad actual ya no coloca penas tan severas, no obstante, existen formas judiciales estrictas aplicadas al médico u odontólogo negligente. (2)

Es necesario que existan mecanismos de control que evalúen la calidad asistencial mínima requerida para nuestra profesión, pues un fallo podría originar una delimitación de responsabilidades, con las desagradables consecuencias que ello plantea, no sólo hacia el profesional, sino también en la sociedad, al generar desconfianza en los sistemas de salud. La calidad del tratamiento debe ser la preocupación más importante del profesional.

El concepto de responsabilidad conlleva la necesidad de asumir los resultados de la acción profesional obligando a reparar y resarcir al paciente si se ha causado perjuicio.

En principio cabe distinguir la responsabilidad moral y la responsabilidad legal. La primera representa la relación entre la norma moral y las actuaciones de cada uno de los profesionales, lo que supone un problema complejo y de gran dificultad para su análisis ya que guarda estrecha relación con el pensamiento y conciencia de cada profesional.

Durante mucho tiempo los problemas morales, surgidos en el ejercicio profesional, se han pretendido resolver atendiendo a dos directrices: la moral religiosa y los códigos deontológicos.

Como decía el profesor Marañón: "Para los verdaderos casos de conciencia profesional, no hay, ley que valga, ni otro juez que la propia conciencia". (3)

Frente a la anterior está la responsabilidad legal, es decir, la obligación de reparar los daños causados, derivados de la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión.

La responsabilidad jurídica exigida al profesional sanitario puede ser sistematizada en cinco amplios grupos: penal, civil, administrativa, laboral y colegial o corporativa. En caso del profesional odontólogo y estomatólogo, en la inmensa mayoría de las situaciones en que se les pide responsabilidad, se trata de responsabilidad civil o penal, teniendo las otras menos relevancia. (4)

Se viene observando por la generalidad de los autores el constante incremento de los litigios en los que, de una manera u otra, se debaten cuestiones relacionadas con el consentimiento informado, que si hace quince años era cuestión que había pasado prácticamente desapercibida, en la actualidad se discute en un porcentaje aproximado al 80% de las reclamaciones. No cabe duda de que el ejercicio de la actividad sanitaria genera una serie de riesgos. El tratamiento de los pacientes requiere de una atención individualizada, ya que cada caso es diferente a los demás. De una relación profesional-paciente paternalista, hemos pasado a una situación contractual donde el paciente considera al primero como un simple "proveedor de servicios" al que puede llevar a los Tribunales si no se encuentra satisfecho.

En España, las demandas por responsabilidad profesional se han incrementado en los últimos veinte años, acercándonos peligrosamente a los niveles existentes en EE.UU. Esta situación está influyendo de tal modo sobre el odontólogo que se ve obligado a realizar una práctica "defensiva", con multitud de análisis complementarios para hacer frente a cualquier reclamación, pues la otra posibilidad que tiene es la de eludir cualquier tratamiento que implique algún riesgo.

Existe una obligación de informar al paciente sobre el tratamiento que se le ha de efectuar, o se le puede efectuar, y de obtener su consentimiento. Este derecho del paciente le viene concedido por el artículo 10.5 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad. La historia clínica hace años finalizaba con la propuesta terapéutica. La Medicina moderna y el reconocimiento de la libertad del paciente por parte de las leyes actuales, obliga a terminar la historia clínica con el consentimiento informado.

Por último, recordar que el artículo 1261 del Código Civil cita el consentimiento como uno de los requisitos esenciales del contrato. No hay contrato sin consentimiento. Pero, a la vez, el consentimiento es suficiente para que el contrato exista. (5)

BIBLIOGRAFÍA

1. MOYA,V.; ROLDÁN,B.; SÁNCHEZ,J.A.: Odontología Legal y Forense. Ed. Masson. Barcelona, 1994.

2. GARCÍA,F.J.: Información al paciente y documentación médica. O.M.C. 1991; 12:27-30.

3. VILLANUEVA,E.: Deontología "Versus" Derecho Médico. Organización Médica Colegial. 1991; 12:17-19.

4. BARRANQUERO,M.; GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA,F.; APELLANIZ,A.; LAFUENTE,P.; GORRITXO,B.; LÓPEZ RUIZ DEL ARBOR, J.: Responsabilidad profesional Civil y Penal en Odontología. Divulgación Odontológica. 1994; 1:85-87.

5. DE LORENZO,R.; BASCONES,A.: El consentimiento informado en Odontoestomatología. Editores Médicos. Madrid, 1996.

 

Correspondencia:

Francisco Javier García de la Vega Sosa

C/ Ntra. Sra. de la Paz, 7. 2º izda.

41920- San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

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