Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad Española de Odontoestomatología para el Minusvalido y Pacientes Especiales (S.E.O.E.M.E)

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

    Artículo 1º.- La Sociedad Española de Odontoestomatología para el Minusválido y Pacientes Especiales (S.E.O.E.M.E.) se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, así como en la Ley de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

    Artículo 2º.- La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2º de los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de aquéllos.

    Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las siguientes:

    a) Organizar reuniones científicas, congresos, cursos, simposiums, conferencias, mesas redondas y cualquier otra manifestación colectiva orientada a dichos fines.

    b) Divulgar, propagar y difundir temas científicos y educativos sobre la salud bucodental de los minusválidos, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria utilizando los medios de comunicación a su alcance.

    c) Constituir un fondo documental y facilitar el acceso de sus miembros a la bibliografía sobre odontología para el minusválido, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria.

    Artículo 3º.- El emblema de la Asociación será S.E.O.E.M.E. Tal emblema figurará impreso en la documentación de la entidad.

    Artículo 4º.- El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión del Presidente de la Sociedad. El mismo acuerdo del Presidente será necesario para la creación de otros locales sociales, que deberán hallarse dentro del ámbito de acción territorial previsto en el artículo 5º de los Estatutos.

    Artículo 5º.- La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 5º de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo, mediante el procedimiento establecido en el capítulo IX de este Reglamento.

    Artículo 6º.- La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de la Junta.

    Artículo 7º.- El órgano oficial de expresión de la sociedad será la Revista "Medicina Oral".

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS

    Artículo 8º.- El socio interesado en llevar la organización de un Congreso deberá dirigirse a la Asamblea General para obtener de la misma la preceptiva autorización para la celebración del mismo. En caso de que hubiese más de una solicitud, la Asamblea General decidirá qué persona detentará la organización del evento en cuestión.

    Artículo 9º.- La celebración de Congresos habrá de ser bianual.

    Artículo 10º.- La celebración de los Congresos tendrá que hacerse en un establecimiento que cuente con unas instalaciones y servicios acordes con el prestigio e importancia del evento que se vaya a celebrar en el mismo.

    Artículo 11º.- El régimen económico del Congreso contará obligatoriamente con un Protocolo de Contabilidad que será presentado a la Junta Directiva para su aprobación.

    Artículo 12º.- La aportación económica máxima que presta la Asociación para celebrar Congresos dentro del territorio nacional será de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000.- PTS.). Si se tratara de un Congreso a celebrar fuera del estado español la aportación máxima que prestara la Asociación sería de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000.-PTS).

    En ambos casos, la aportación financiera de la Asociación sería en concepto de préstamo a devolver por el perceptor del fondo con un período máximo de seis meses desde la clausura del Congreso.

    Artículo 13º.- La organización de los Congresos habrá de contar, en todo caso, con un comité organizador, al frente del cual estará el Presidente del Congreso o persona a quien la Asamblea General ha encomendado las labores de organización del mismo.

    La organización de tales eventos también contará necesariamente con un comité científico del que se hará cargo el vocal de la Junta Directiva que la misma decida. Asimismo, el comité científico habrá de contar para la toma de decisiones con la opinión del Presidente de la Asociación.

    El comité científico en caso de cualquier discrepancia que pudiera surgir con el comité organizador con relación a la organización del evento contará con voto de calidad.

    Artículo 14º.- Los beneficios económicos que pudieran surgir tras la celebración de un Congreso se ingresarán en la cuenta bancaria de la S.E.O.E.M.E .

    En caso de existir pérdidas tras la celebración del Congreso, de las mismas se haría cargo el comité organizador del Congreso, excepto de la aportación inicial que hace la Asociación que en este caso sería a fondo perdido.

    En todo caso, si estas pérdidas fueran justificadas a tenor de la Junta Directiva, la Asociación se haría cargo de las mismas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS DIETAS

    Artículo 15º.- El órgano encargado de la concesión y fiscalización de las dietas es el Presidente de la Asociación.

    Artículo 16º.- La concesión de dietas únicamente será para eventos o actos oficiales de la S.E.O.E.M.E.

    Asimismo, únicamente podrán optar a la concesión de dietas los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

    Artículo 17º.- El montante económico de las dietas que conceda la Asociación no podrá superar en ningún caso el 5% del activo de la sociedad.

    Previo a la concesión de la dieta por parte del Presidente de la Asociación, el solicitante de la misma deberá aportar informe acreditativo de los gastos que le han supuesto la asistencia al acto o evento oficial en cuestión.

    Artículo 18º.- Cuando se trate de actos de la Asociación relacionados con un Congreso S.E.O.E.M.E. no se podrá solicitar la concesión de dietas de ningún tipo.

    Artículo 19º.- Los delegados de la Junta Directiva de la S.E.O.E.M.E. que asistan a Congresos de la I.A.D.H podrán solicitar la concesión de dietas.

    La concesión y régimen económico de este tipo de dietas será el mismo que el del resto.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PRESIDENTE

    Artículo 20º.- El Presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General y su mandato durará dos años con posibilidad de reelección. Será, además, Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

    Artículo 21º.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, a tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta, cuando lo estime oportuno, y a procuradores de los tribunales, en su caso.

   Artículo 22º.- El Presidente, además de las prerrogativas estatutarias, gozará especialmente de las siguientes atribuciones:

a) Proponer a la Junta Directiva el Plan de actuación de la misma.

b) Dirigir y coordinar las actividades de la Junta e impartir directrices a cada uno de sus miembros.

c) Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la Administración Pública.

d) Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Junta

e) Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la Junta Directiva.

f) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.

    Artículo 23º.- Las decisiones que el Presidente adopte en el ejercicio de sus atribuciones y de las que por su naturaleza no quede constancia en los libros de actas de la Junta Directiva ni de la Asamblea General serán transcritos, por orden cronológico y con numeración correlativa, en un libro independiente, que se abrirá bajo la rúbrica de "Libro de acuerdos de la Presidencia".

CAPÍTULO QUINTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 24º.- La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos previstos en el artículo 8º de aquéllos. Cualquiera de los miembros puede dimitir de su cargo.

    Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el artículo 11º de los Estatutos, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando igualmente el número de aquéllos. El Presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan.

    Artículo 25º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General.

    Corresponde a la Junta especialmente:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los Presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior

c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Fijar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias

    Artículo 26º.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros, a cuyo efecto, y de su orden, el Secretario cursará las citaciones oportunas con diez días de antelación al de la celebración de la sesión. La convocatoria se hará por escrito, mediante carta certificada o entregada personalmente con acuse de recibo, e irá dirigida nominativamente a cada uno de los miembros de la Junta, figurando en ella el día y la hora de la celebración, así como el orden del día. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable.

    El orden del día de cada reunión será establecido por el Presidente de la Asociación al acordar la convocatoria, sin que puedan ser tratados en ninguna sesión los asuntos que no estén incluidos en aquél.

    Artículo 27º.- Reunida la Junta Directiva, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

    En las reuniones de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del orden del día. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá proponer a la misma que se declare urgente tratar un asunto no incluido en aquél, el cual será discutido, si la Junta acuerda declararlo por unanimidad así.

    Artículo 28º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de los Estatutos.

    Artículo 29º.- De las sesiones que celebre la Junta Directiva el Secretario levantará la oportuna Acta, que deberá transcribirse en el "Libro de Actas de la Junta Directiva". En el Acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:

1º. Lugar y fecha de celebración.

2º. Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostenten.

3º. Breve relación de las deliberaciones.

4º. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.

    Las actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta se transcribirán en el Libro en el plazo de tres días, firmándose por el Presidente y el Secretario.

    Artículo 30º.- Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva que no estén fijados en los Estatutos serán fijados por la propia Junta, a propuesta del Presidente, que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquéllos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 31º.- La Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, será convocada en la forma que disponen los Estatutos.

    La reunión de la Asamblea General Extraordinaria, a solicitud de 1/3 de los socios, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten del Presidente por escrito colectivo o mediante peticiones individuales, procediéndose después con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 32º.- En la convocatoria, que será nominativa, se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquél.

    A la convocatoria se adjuntarán los documentos necesarios, para que el socio tenga conocimiento de los asuntos a tratar, en la forma establecida por los artículos 34º y 35º de este Reglamento.

   Artículo 33º.- Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, habrá de ser comunicada por escrito a la Secretaría de la Asociación con cinco días de antelación como mínimo al día de la celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y apellidos del socio en quien se delega, y sólo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea, a menos que sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.

    Artículo 34º.- Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y el estado de cuentas, tales documentos deberán acompañarse a la convocatoria. En todos estos casos, deberá adjuntarse a ésta un breve resumen del asunto que haya de discutirse en la sesión de la Asamblea y, si se tratara de modificación de Estatutos, se acompañará el texto literal modificado.

    Artículo 35º.- Cuando se trate de la elección del Presidente por la Asamblea deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas que sean proclamadas candidatas, a cuyo efecto esas deberán inscribirse como tales en la Secretaría, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos.

    Los pormenores de la presentación de candidaturas, así como la celebración de las elecciones, serán acordadas en cada caso por la Junta Directiva.

    Artículo 36º.- El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrán hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia. La elección del Presidente se hará a través del último sistema.

    Artículo 37º.- De las sesiones que celebre la Asamblea General el Secretario levantará la correspondiente Acta, que se transcribirá a el "Libro de Actas de la Asamblea General". En tales actas figurarán los extremos a que se refiere el artículo 29º de este Reglamento, cuantos otros el Secretario estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, así como cuantos señale la Presidencia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS

    Artículo 38º.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 22º de los Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen aquellas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre Asociaciones, los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

    El escrito de solicitud, que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.

    Artículo 39º.- Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Secretario comprobará si contiene todos los datos y si el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al Presidente de la Asociación, el cual, si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo.

    Artículo 40º.- Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable como si es denegatorio, será comunicado por el Secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo.

    En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá al interesado un plazo para que satisfaga la cuota de entrada, satisfecha la cual se le hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el "Libro de Socios" y abriéndose la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva.

    En el supuesto de que sea denegatorio, se le indicará claramente, en la comunicación del Secretario, que contra tal acuerdo no cabe ningún recurso.

    Artículo 41º.- El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la Asamblea General, previa instrucción de expediente, a petición del presidente de la Asociación o a propuesta motivada de cualquier miembro de la Junta Directiva. El acuerdo se adoptará por mayoría simple de votos, y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

    Artículo 42º.- Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.

    Artículo 43º.- Los miembros de la Asociación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

1º.- Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

2º.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.

3º.- Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo y trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento civil.

4º.- Ser oído por escrito en los expedientes de separación de la Asociación.

    Artículo 44º.- Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos.

    Los miembros honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligación de índole económica.

    Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología y las entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número excepto las previstas en los Estatutos.

    Artículo 45º.- Serán además obligaciones de los socios las siguientes:

1º.- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley de 24 de diciembre de 1964 y legislación complementaria.

2º.- Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, en las actividades sociales tendentes a servir los fines de la Asociación.

    Artículo 46º.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamento, podrá ser sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º de los Estatutos.

    A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado. Las sanciones consistirán en la suspensión de los derechos del socio durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación, y se anotarán en el expediente personal.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

    Artículo 47º.- Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito a la Junta Directiva y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del Presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta directiva, que acordará, sin más trámites, la separación.

    Artículo 48º.- La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1º. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

2º. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.

3º. Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación y fuera de ella pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva.

    Artículo 49º.- En el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior el Presidente podrá ordenar al Secretario que inicie expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 46º de este Reglamento, o bien expediente de separación.

    En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda con el quórum de dos tercios de los componentes de la misma. Cuando el acuerdo fuera sancionador, pero no se diera tal quórum se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de este Reglamento.

    Artículo 50º.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el cargo.

    En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

    Artículo 51º.- La separación de la asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo, se comunicará al interesado. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 52º.- Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 32º de los Estatutos. Las cuantías de las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias serán señaladas por la Junta Directiva. Las cuotas periódicas serán exigidas mediante un único pago anual. Todas las operaciones económicas serán reflejadas en el libro de caja.

    Artículo 53º.- El Tesorero no podrá realizar ningún pago de los fondos sociales, sin previa orden de pago del Presidente.

    Artículo 54º.- Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el Presidente de la Asociación con el Tesorero, para ser pasados a la Junta Directiva, que los aprobará, previamente a incluirlos en el orden del día de la Asamblea General. Quince días antes de someterlos a la asamblea se remitirán a todos los socios, firmados por el Secretario.

    Artículo 55º.- Los estados de cuentas serán sometidos a la primera Asamblea General que se celebre después de finalizado el año natural al que se refieran. Previamente, serán remitidas por escrito a cada uno de los socios, que deberán tenerlo en su poder, por lo menos, con quince días de antelación al de la celebración de la Asamblea. El proyecto de estado de cuentas que se remita deberá estar firmado por el Tesorero, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 56º.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 por 100 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, uno de los cuales habrá de ser necesariamente miembro de la Junta, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por la Junta. Esta fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

   Artículo 57º.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

    Aprobada por la Junta Directiva el Proyecto de modificación, ésta seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto la Junta acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General que se celebre, o se acordará convocarla a tales efectos.

    Artículo 58º.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, tal como previene el artículo 34º de este Reglamento, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión general.

    Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 59º.- En la Asamblea General en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la comisión liquidadora a la que se refiere el artículo 34º de los Estatutos. De tal comisión formará parte necesariamente el Presidente o el Vicepresidente, que presidirá las reuniones que celebre.

    Artículo 60º.- La citada comisión tendrá los siguientes cometidos:

1º. Comprobar el último saldo de cuentas.

2º. Confeccionar la liquidación final.

3º. Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establecen los Estatutos, a cuyo efecto obtendrá los oportunos documentos de quienes reciban aquéllos, preparando toda la documentación necesaria para remitir al Registro provincial de Asociaciones, con el fin de solicitar la baja del mismo.