ESTATUTOS
Artículo 1
Con la denominación de Sociedad Española de Odontología del Deporte, anagrama (S.E.O.D ) se constituye una asociación, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, que se regirá por la legislación civil común y por los presentes estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
a) Fomentar la realización de estudios y trabajos relacionados con la Odontología y el Deporte.
b) Promocionar y organizar actividades informativas y de educación sanitaria a los deportistas de elite y a la población en general
c) Estimular, organizar y crear vínculos científico-profesionales-deportivos a nivel nacional e internacional.
d) Promover y organizar actividades de formación para el profesional sanitario y del deporte, así como cursos, seminarios, convenciones y demás actos asimilables.
e) Colaborar con otras sociedades científicas, federaciones deportivas y entidades públicas y privadas para fomentar la odontología en el mundo deportivo. Promover y organizar actividades tendentes a la mejora del estado de salud oral especialmente en el sector deportivo.
g) Promover, organizar y patrocinar todo tipo de actividades: prestación sanitaria buco-dental a través de la constitución y gestión directa o indirecta de instituciones o entidades relacionadas con la atención buco-dental de los atletas.
h) Elaborar y difundir en cualquier especialidad deportiva materiales informativos y publicaciones.
i) Convocar y promover la concesión de ayudas de cualquier tipo.
j) Asesorar a entidades, grupos o individuos en el desarrollo de actividades relacionadas con la finalidad de la sociedad.
k) Desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con la Odontología y el Deporte.
Articulo 3.
1. El domicilio de la asociación se establece en la Sede del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, sita en Madrid 28009, calle Alcalá número 79, piso 2°, pudiendo crear delegaciones en cuantas ciudades españolas acuerde la Junta de Gobierno.
2. EI ámbito territorial de la Asociación será el del Estado español, pudiendo, no obstante, realizar actividades fuera el mismo, siempre que éstas estén relacionadas con su objeto social.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 4.
La Sociedad está constituida por el siguiente tipo de miembros:
A) Miembros fundadores: Son aquellos que firmaron el Acta fundacional y que ocupan su cargo con carácter indefinido, con el objetivo de vigilar el cumplimiento del ideario de la Sociedad. Serán en número de cinco y tendrán pleno derecho de voz y voto en la asamblea.
B) Miembros honorarios: Recaerá en aquellas personas que hayan aportado al mundo de la odontología, el deporte o ala SEOD una trayectoria ejemplar, tanto desde la perspectiva humana y social como deportiva o científica. Serán elegidos por la totalidad de los miembros fundadores. Su número será indeterminado, y su asignación será de carácter indefinido, tendrán derecho de voz y voto en la asamblea.
C) Socios titulares: Serán aquellas personas con título Universitario que tengan relación con las Ciencias Odontológicas y/o Federaciones Deportivas. Habrán de formalizar una solicitud de ingreso a la Junta Directiva de la Sociedad. Tienen voz y voto en la asamblea.
D) Socios numerarios: Pueden formar parte de la Sociedad todas aquellas personas que presenten su solicitud por escrito a la Junta Directiva, con el visto bueno de 2 socios titulares, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que se celebre y la comunicará en la Asamblea general más inmediata. Los socios numerarios no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser miembros de la Junta Directiva.
E) Miembros protectores: La Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar miembros protectores a aquellas personas que se hayan distinguido por razón de sus aportaciones o ayudas de cualquier orden en beneficio de la sociedad. El acuerdo de la asamblea se tendrá que adoptar en sesión ordinaria y por mayoría de los miembros con derecho de voto.
Articulo 5.
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea general, con las excepciones que se exponen en el artículo 4.
2. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos, con las excepciones que se establecen en el artículo 4.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo Con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la asamblea y a la Junta directiva todo lo que ellos consideren pueda contribuir a la vitalidad de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la toma de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establece o que tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6.
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con los fines de la asociación y participar activamente para asumirlos. 2. Contribuir al mantenimiento de la asociación, mediante el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7.
Son causas de baja en la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, debiéndolo comunicar, por escrito, a la Junta Directiva, con un mes de antelación, y se le concederá la baja en la primera sesión que se celebre de dicha Junta, cuya resolución le será comunicada por escrito. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el socio cesante de abonar las cuotas sociales de que fuera deudor, en su caso.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio irrenunciable. por
2. Los miembros de la asociación, reunidos en asamblea general legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9.
La asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros de los órganos de gobierno y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto y liquidación de cuentas anual, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al mantenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o separación definitiva, con expediente previo, de los asociados y asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y bajas de asociados por razón distinta a la de separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier asunto que no esté directamente atribuido a otro órgano de gobierno de la la relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo '>: ~tribuciones de la asamblea general.
Artículo 10.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá en sesión Ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre marzo y noviembre, ambos inclusive, para aprobación de cuentas y presupuesto.
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando el órgano de gobierno lo considere conveniente, o cuando lo soliciten, por escrito, un número de asociados no inferior al diez por ciento, en este último caso la Asamblea se celebrará dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes, a contar desde la solicitud.
Artículo 11.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden de día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se comunicará con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, individualmente, mediante una carta dirigida al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que tendrá la Asociación. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si estuviera ausente lo sustituirán sucesivamente el Vice-presidente o el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como Secretario el que ocupe este cargo en la Junta Directiva.
4. El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que habrán de firmar, el mismo y el presidente con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos tomados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se hagan las enmiendas que correspondan. En todo caso, cinco días antes de la celebración de la Asamblea, el Acta o cualquier otra documentación estará a disposición de los socios en el propio local social.
Artículo 12.
1. La Asamblea se constituirá válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. Un mínimo no inferior al 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de la misma. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a los puntos no comunicados en la convocatoria, si así lo decide la mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13.
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación, según lo expuesto en el artículo 4.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. No obstante, la elección de la. Junta Directiva, si se presentaran dos candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios o de sus domicilios, certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPITÚLO IV. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.
1. Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que componen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Estos cargos deberán ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deberán ser socios titulares, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en función después de haber aceptado el cargo. Todos los cargos de la Junta serán gratuitos.
3. El nombramiento y el cese de los cargos ha de ser certificado por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente y se ha de comunicar al Registro de Asociaciones.
Artículo 15.
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y se renovarán parcialmente a los dos años en la forma siguiente: Vice-Presidente y Secretario cesarán a los ,os \ i'c,c años, y los restantes a los cuatro años, y a partir de esta primera renovación, se irán sucediendo éstas cada cuatro años.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el termino reglamentario de su mandato podrá ser debido a:
a) Dimisión voluntaria, presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deberán de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociación podrá ocupar el cargo vacante ( .- provisionalmente. .-.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos y para ejercer cualquier tipo de acción legal e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea general para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen correctamente.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta directiva que se encargarán de cada grupo de trabajo, a propuesta de: mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- Subvenciones u otras ayudas
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar para realizar las funciones de la Asociación.
l) Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los C fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no este previsto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea general.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que haya sido delegada expresamente.
Artículo 17.
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y que no podrá ser inferior a 1 año.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque, con este carácter, el Presidente o bien si lo solicita un 30% de los miembros que la componen.
Artículo 18.
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si fue convocada con antelación, y asisten por lo menos cinco de sus componentes.
2. Los miembros de la Junta directiva están obligados a asistir a todas la reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que lo sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19.
1. La Junta directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, contando, para hacerlo, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta directiva se harán constar en el libro de Actas y han de ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta directiva se ha de leer el Acta de la reunión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
CAPITULO V. EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE Artículo 21.
1. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea general o la Junta directiva.
2. El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de mayor edad i de la Junta, por este orden.
CAPITULO VI. EL TESORERO, EL SECRETARIO y LOS VOCALES Artículo 22.
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, Llevar un libro de caja. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas por la Junta directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente, e ingresar el sobrante en los correspondientes depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23.
El Secretario debe de custodiar la documentación de la Asociación, convocar las reuniones ordenadas por el Presidente; levantar, redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar y también llevar el Libro de Registro de Socios.
Los vocales no tendrán otra misión específica si no son aquellas que la Junta de Gobierno acuerde confiarles.
CAPITULO VII. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Artículo 24.
La creación y constitución de cualquier grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la Asociación que deseen formarlos, han de informar a la Junta directiva y explicar las actividades que se proponen llevar acabo.
La Junta directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los mismo le presentarán un informe detallado, una vez al mes, de sus actuaciones.
CAPITULO VIII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 25.
La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26.
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. .
Artículo 27.
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostener económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se abonaran por meses, trimestres, semestres o anuales, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Articulo 28.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el31 de Diciembre.
Artículo 29.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, han de figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del. Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30 .
El Órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adoptará este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie 18 Asamblea General, que les confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
CAPITULO X. LA DISOLUCION
Artículo 31.
La Asociación puede ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario para este fin, por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta al destino de los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal, Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismo hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor del Ilustre Colegio Oficial de Odonto-Estomatólogos de España.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se hacen referencia en el apartado anterior de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.