Regulación de la publicidad de servicios odontológicos | Infomed Dental

Regulación de la publicidad de servicios odontológicos

El Tribunal Supremo avala la prohibición de utilizar personajes famosos para publicitar técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avala la decisión de la Comunidad Foral, por la cual se prohíbe la difusión de una campaña publicitaria de Dentix protagonizada por dos personajes públicos en una de sus clínicas odontológicas en Pamplona: “(…) el método DENTIX convence por sí solo. Implantología dental desde 222€”.

Los hechos que han motivado esta sentencia tienen su origen en el año 2015, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona revocó en primera instancia el acuerdo del Gobierno de Navarra por el cual no se autorizaba dicha campaña publicitaria, al considerar, que la difusión de dicha campaña, no recomendaba un producto sanitario, sino el “método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación prohibida.

El Gobierno de la Comunidad Foral recurrió la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que falló en contra de Dentix, poniendo de manifiesto que estaba claramente probada la utilización de dos personas famosas, en este caso, Eduardo Noriega y Cristina Pedroche, para publicitar un método odontológico y técnicas ligadas a la utilización de productos sanitarios y, por tanto, deberá respetar los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.

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