Prevención del acoso laboral | Infomed Dental

Prevención del acoso laboral

Sobre la implantación de un protocolo para la prevención del acoso laboral

 

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

A tal fin, se podrán establecer medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

En este sentido, el Real Decreto 901/2020 establece la obligación para todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Si bien la elaboración de un Protocolo para la prevención del acoso laboral es una obligación para todas las empresas, el Plan de Igualdad sólo es obligatorio para el caso de empresas que cuentan con un número de trabajadores igual o superior a cincuenta.

Sin perjuicio de lo anterior, la complejidad del protocolo y de las actuaciones a adoptar en su cumplimiento, variará en función del volumen de la empresa.

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