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Elecciones Juntas Provinciales COEC

Proclamación de candidatura ganadora de la Junta Provincial de Tarragona y declaración de prórroga de las Juntas Provinciales de Lleida y Girona del COEC

El pasado día 11 de marzo de 2022, la Junta Electoral, válidamente constituida y actuando como Presidente el Dr. Antoni Gómez Jiménez y como Secretario el Dr. Antoni Caro García, de acuerdo con el artículo 122 y siguientes de los Estatutos del COEC, examinó la documentación de las candidaturas presentadas para cubrir la totalidad de los cargos de las Juntas Provinciales del COEC.

La Junta Electoral ha declarado:

Para la Junta Provincial de Tarragona solo se ha presentado una candidatura para cubrir todos los cargos de la Junta Provincial, que es la Candidatura encabezadas por la Dra. Maria Dolors Ceperuelo Sánchez.

La indicada candidatura reúne todos los requisitos tanto legales como estatutarios para contar con los 50 avales válidos preceptivos, de acuerdo con lo que indica en artículo 121 de los estatutos Colegiales.

De acuerdo con lo que establece el artículo 123 de los Estatutos COEC, los integrantes de esta candidatura se proclaman directamente miembros de la Junta Provincial de Tarragona del COEC, sin necesidad de elecciones.

Para la Junta Provincial de Lleida solo se ha presentado una candidatura.

La candidatura no reúne los requisitos legales ni estatutarios para declarar su validez de acuerdo con lo que indican los estatutos Colegiales (117, 122, 106, 107) y así ha sido comunicado a la persona que encabeza la mencionada candidatura.

La carencia que se constata determina que quede invalidada toda la candidatura tal y como se establece en el artículo 122 de los Estatutos del COEC.

Por lo tanto, la Junta Electoral no la admite como a válidamente presentada y se declara desierto el plazo otorgado para la presentación de candidaturas.

En virtud de lo que establece el artículo 124 de los Estatutos Colegiales la Junta de Gobierno del COEC debe prorrogar su mandato hasta las nuevas elecciones, las cuales se tendrán que convocar en el plazo de un año, quedando exentos de presentarse nuevamente aquellos cargos con prohibición, incompatibilidad o pérdida de requisitos legales.

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