CAPÍTULO NOVENO
Régimen de laboratorios y talleres

Art.118º Los laboratorios o talleres de prótesis estarán instalados en la misma casa-habitación, o en la clínica del colegiado, para que todo trabajo que en ellos se ejecute salga bajo la dirección y vigilancia del titular, ya que tanto la ejecución de estos trabajos como su colocación en boca son atribuciones exclusivas del Odontólogo o de quien ostente el título análogo, de acuerdo con lo dispuesto en la Rea1 Orden de abril de 1918.
- Los colegiados que no tuvieran laboratorio propio podrán optar entre utilizar el taller de otro compañero o asociarse entre sí para instalar uno común, que necesariamente habrá de estar situado en el domicilio profesional de uno de ellos, previa autorización de la Junta del Colegio respectivo, que resolverá apreciando libremente las circunstancias en cada caso.

Art. 119º Los talleres de prótesis ya existentes estarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Reglamentación Nacional de Trabajo, de 2 de enero de 1948, bajo la dirección de un Odontólogo, responsable de los trabajos que en ellos se ejecuten.
- Por la dirección de estos talleres se exigirá a todo profesional que les encomiende sus trabajos, que estos encargos vayan acompañados de una «ficha-hoja», que se suministrará por los Colegios respectivos, y que habrá de conservarse en el taller. En ella se hará constar la clase de encargo y sus características, la fecha del envío y la firma y sello del Odontólogo, a fin de que en cualquier instante puedan justificar los talleres la procedencia legítima de cuantos trabajos terminados o en elaboración se encuentren en ellos.
- No será ejecutado ningún trabajo de prótesis que no cumpla los anteriores requisitos, debiendo los propietarios de talleres a quienes se les hiciere objeto de coacción para que así lo verificaran, dar cuenta de esta circunstancia al Colegio respectivo, el cual impondrá a los infractores la sanción correspondiente.
- Cuando en el curso de alguna inspección se observase que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la clausura inmediata del taller, incautándose el Colegio de todo el material y utillaje, que se destinará a los fines expresa os en el artículo 97 de estos Estatutos.
- A partir de la promulgación de los mismos no se autorizará la apertura de ningún taller o laboratorio de prótesis que no sea propiedad de un profesional colegiado, sin que éstos puedan dirigir más de uno en el territorio nacional, En los casos que, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio Regional, lo estimase procedente, podrá autorizar la apertura de nuevos laboratorios o talleres, previo reconocimiento y asentimiento del Consejo General. Las Delegaciones de Hacienda no admitirán alta contributiva que no reúna estas condiciones.