CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos de gobierno

Art. 3º Los órganos jerárquicos representativos de la Organización Colegial Odontológica, serán los siguientes:
A ) Un Consejo General de Colegios que será el Organo supremo directivo y representativo de la profesión odontológica.
B ) Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales.
C ) Juntas Provinciales, dependientes de los Colegios Regionales.
Tanto el Consejo General corno los Colegios Regionales tendrán el tratamiento de ilustrísimos.

Del Consejo General

Art. 4º El Consejo General de los Consejos de Odontólogos ejercerá su jurisdicción sobre todos los Colegios Odontológicos del territorio nacional y tendrá su residencia oficial en la capital del Estado.
- Esto no obstante, todos los Colegios vienen obligados, sí en determinado momento lo precisara, a hacer prestación al Consejo de sus locales, personal administrativo y empleados, avisando con diez días de antelación.

Art. 5º El Consejo General estará constituido por un Comité Ejecutivo, Integrado a su vez por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Ministro de la Gobernación a propuesta de la Dirección General de Sanidad; un Secretado y un Tesorero Contador, nombrados por la Dirección General de Sanidad a propuesta del Presidente del Consejo General; un Vocal representante de la Escuela de Odontología elegido por los componentes del Claustro de dicha Escuela: tres Vocales elegidos por el pleno del Consejo de Colegios y un Vocal representante de F.E.T. y de las J.O.N.S.
- El pleno del Consejo estará integrado por el Comité Ejecutivo y todos los Presidentes de los Colegios Regionales, que tendrán como tales, la condición de Vocales natos del Consejo.
- Existirá además una Comisión Permanente, integrada por los miembros del Consejo que tengan residencia profesional en Madrid.

Art 6º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de estos Estatutos, será de la competencia del Consejo General de Odontólogos:
1. Llevar la voz de los Colegios ante los Poderes Públicos y Organismos del Estado.
2. Estrechar los lazos de afecto entre las entidades profesionales, procurando la unificación de criterios y la coordinación de esfuerzos precisos para toda acción eficaz y para la resolución de los conflictos ínterprofesionales.
3. Resolver los recursos de alzada que los Odontólogos colegiados eleven contra los acuerdos adoptados por la Junta de sus Colegios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 94 de estos Estatutos.
4. Fallar, en su caso, las apelaciones que se le dirijan contra las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados por los organismos profesionales de la Región.
5. Resolver los conflictos de todo orden que puedan suscitarse entre los colegiados y sus Colegios respectivos, así como también cuantos puedan surgir entre los Colegí y otras Asociaciones.
6. Despertar el sentimiento corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al progreso científico o al bienestar individual o colectivo de la clase odontológica.
7. Cumplir toda misión que tienda a la mejor organización de la enseñanza de la Odontología y al mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitario-odontológicos del país, con carácter nacional, así como estimular la acción cultural de los Colegios.
8. Establecer relaciones profesionales con los Organismos y Coloraciones similares de todos los países, especialmente con los hispanoamericanos, fomentando el intercambio de revistas profesionales.
9. Realizar cuantas gestiones sean precisas para que las Organizaciones representativas de la clase odontológica tengan la debida participación en los Altos Organismos consultivos o legislativos del Estado.
10. Administrar su propio patrimonio, así como los demás recursos que le estén atribuidos, y regular la acción administrativa de los Colegios, Patronato de Huérfanos de Odontólogos y demás organizaciones de tipo benéfico y profesional.
11. Editar, previa autorización de la Dirección General de Sanidad, el certificado odontológico oficial, así como la «Receta Oficial Ordinaria n.º 2», para la compra de dientes artificiales, caucho y material acrílico en los Depósitos Dentales, los cuales se abstendrán de vender ninguno de estos artículos sin la previa presentación de la mencionada receta.
12. Aprobar los Reglamentos de los departamentos especiales y cualquier otra norma de carácter general, así como tarifas mínimas de honorarios que le pudieran ser remitidas por los Colegios Regionales.
13. Requerir para casos concretos y actuaciones determinadas, la ayuda de cuantos profesionales Odontólogos se estime necesaria, sin que puedan aquéllos negarse a prestarla, salvo casos cuya justificación apreciará el propio Consejo General.
14. Cursar, con carácter exclusivo, todas ínstancias que los Colegios de Odontólogos dirijan a los órganos Centrales el Poder Público, no siendo admisibles en los Centros Ofíciales aquellos documentos que no hubieran sido presentados por dicho conducto y carezcan del sello del Consejo. A su vez las instancias y recursos que los Colegiados díríian o planteen al Consejo se cursarán por sus respectivos Colegios Regionales, quíenes los informaran sucintamente, debiendo ser rechazados los que no vinieren por dicho conducto; por su parte, el Consejo General entenderá sobre las cuestiones planteadas dándoles la oportuna tramitación.
15. Interpretar y aplicar, con carácter general, el presente Reglamento, sometiendo cuantas cuestiones considere de interés a la Dirección General de Sanidad.

Art. 7º El Consejo General de Odontólogos tendrá, con relación a todos los Colegios Regionales, las mismas atribuciones que estos Organismos con respecto a las Juntas Provinciales y colegiados; por su parte, el Comité Ejecutivo disfrutará de las facultades necesarias para amonestar, corregir e imponer sanciones disciplinarias a los miembros de las Juntas de Gobierno y Juntas Provinciales, por las negligencias o faltas en que pudieran incurrir por abandono de funciones de interés a los fines colectivos, o r incumplimiento de preceptos reglamentarios o acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Al Consejo, y por su Comité Ejecutivo, le corresponde dictar los Reglamentos que se precisen, todos los cuales, a excepción de los de régimen interior, se someterán a la aprobación del Ministerio de la Gobernación, a través de la Dirección General de Sanidad, por cuyo conducto recabará de los Ministerios, Dependencias y Autoridades los auxilios que sean precisos para el desempeño de sus funciones.

Art. 8º Corresponde al Consejo General el convocar u organizar las Asambleas Generales de Juntas Directivas de Colegios, así como Congresos o manifestaciones culturales de tipo nacional o internacional, estando obligados los Colegios a prestarle su más decidido concurso y colaboración.

Art. 9º El Pleno del Consejo de Colegios se reunirá ordinariamente dos veces al año para estudiar las propuestas de los Colegios, tomando acuerdos sobre las mismas y enviando a dichos Colegios las actas de sus sesiones. El Presidente del Consejo de Colegios podrá convocar el Pleno, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos pendientes así lo requiera.
- El Comité Ejecutivo se reunirá una vez cada trimestre y siempre que el Presidente lo estime necesario, para resolver asuntos de máximo interés.
- La Comisión Permanente tendrá las atribuciones delegadas del Comité Ejecutivo y se reunirá siempre que el Presidente del Consejo lo ordene.
- A petición de las Juntas de Gobierno de los Colegios y en casos extraordinarios, podrá reunirse el Comité Ejecutivo para tomar acuerdos; los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité serán de cuenta de los Colegios que soliciten la reunión.
- Los Colegios Regionales podrán solicitar que se celebre reunión extraordinaria del Pleno del Consejo siempre que la solicitud vaya suscrita, cuando menos, por la mitad de los Colegios Regionales existentes.
- Los oficios de convocatoria para la reunión del Pleno del Consejo de Colegios serán cursados con un mes de anticipación, y los del Comité Ejecutivo, con diez días.
- En caso de urgencia, y de acuerdo con la Secretaría, la Presidencia podrá tomar decisión oportuna respecto al plazo de convocatoria.

Art. 10º La asistencia al Pleno del Consejo y a las sesiones del Comité Ejecutivo es obligatoria para todos los miembros que lo integran, debiendo ser sancionadas las faltas de los mismos.
- En el caso de que alguno de los miembros no pudiere asistir, por causa debidamente justificada, deberá delegar su representante personal, si se tratare del Presidente de un Colegio, en alguno de los individuos que integran la Junta de su Jurisdicción, y si se trata de los miembros del Comité Ejecutivo, en el del mismo que jerárquicamente le corresponda.
- Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, en sus Plenos, se harán por intermedio de la Secretaria General del mismo, previa orden de la Presidencia; se formularán por escrito o irán acompañadas de la orden del día correspondiente. No podrán discutirse otros asuntos que los que en ella figuren, excepción hecha de aquellas cuestiones que la Presidencia considere de verdadero interés y urgencia.
- Los Consejeros cursarán a la Presidencia, con treinta días de antelación, los asuntos que deseen someter al Pleno; los acuerdos de éste se adoptarán por mayoría de votos siendo necesario para su validez que concurran más de la mitad de sus componentes, en primera convocatoria, siendo válidos los acuerdos que se adopten en la segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes.
- Las dietas y gastos de desplazamiento para asistir a las reuniones de los Plenos y, en su caso, del Comité Ejecutivo, serán abonadas por cuenta de los Colegios respectivos, si se trata de los Vocales natos, Presidentes de los Colegios Regionales o sus delegados, y por la Tesorería del propio Consejo, cuando se trate de los Consejeros pertenecientes al Comité Ejecutivo.

Art. 11º Los miembros de carácter representativo perderán su cualidad de les cuando por cualquier circunstancia dejaran de ostentar la representación que les otorgó aquel derecho.

De las Asambleas

Art. 12º Convocadas por el Consejo General de los Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de este Reglamento, las Asambleas Generales de Juntas Directivas de Colegios se celebrarán cada tres años, en la fecha y con el orden del día que acuerde el Pleno del Consejo, Podrán igualmente reunirse, a petición de la mitad más uno de los Colegios Regionales, o por propia iniciativa del Pleno, dando cuenta a la Dirección General de Sanidad.
- Estas Asambleas se regirán por las normas que en cada caso se acuerden por el Pleno y por la propia Asamblea y no tratarán de otros asuntos que los incluidos en el orden del día comprendido en la convocatoria. Asistirán dos miembros por cada Colegio, de los pertenecientes a sus Juntas de Gobierno, y los gastos de asistencia serán sufragados por sus respectivos Colegios.

De los cargos del Consejo General

Art. 13º Corresponde al Presidente ostentar la representación personal del Organismo, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de los Reglamentos, acuerdo y disposiciones vigentes; convocar y presidir las sesiones, manteniendo el orden y concediendo o denegando el uso de la palabra, decidiendo en caso de empate con las votaciones; firmar las actas correspondientes y presidir, por sí mismo o por su delegado, las comisiones que se le asignen. Le corresponde igualmente visar los libramientos, cargaremes y talones necesarios para el movimiento bancario de fondos.
- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o de enfermedad y deberá llevar a cabo todas aquellas funciones que le confíe la Presidencia.
- El Secretario general desempeñará todas las funciones propias del cargo, tales como redactar la Memoria anual correspondiente, extender actas, comunicaciones, certificados, etc., así como efectuar la inspección de oficinas y departamentos.
- Deberá auxiliar al Presidente en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y social-profesional deban adoptarse, Será el Jefe del personal y de las dependencias.
- El Tesorero-Contador deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.
- Los tres Vocales del Comité Ejecutivo designados por votación del Pleno del Consejo denominados primero, segundo y tercero; el Vocal representante de F.E.T. y de las J.0.N.S. y el de la Escuela de Estomatología, sustituirán por riguroso orden a los anteriores cargos nominativos en los casos de vacantes, ausencias o enfermedades .Se crea la plaza de Asesor Jurídico del Consejo General de Colegios, que informará toda clase de expedientes desde el punto de vista jurídico y reglamentado; evacuará cuantas consultas se le for ulen a.-erca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas que se dicten y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.

De las Junta de Gobierno de los Colegios Regionales

Art. 14º Los Colegios Regionales estarán constituidos por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por la Dirección General de Sanidad, a propuesta del Comité Ejecutivo del Consejo General. Un Secretario, un Tesorero y un Contador nombrados por el Consejo General, a propuesta del Presidente del Colegio Regional, Dos Vocales, residentes en la capital de la región, elegidos por votación libre entre los colegiados de la capital, y un Vocal representante de F.E.T. y de las J.O.N.S.

Art. 15º Las Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales de Odontólogos representarán a éstos en todos los actos oficiales y desempeñarán las funciones corporativas de su jurisdicción con todos los derechos y obligaciones que se deriven de lo dispuesto en este Reglamento y de los acuerdos emanados del Consejo, de sus Plenos o de su Comité Ejecutivo, quedando facultadas para adoptar cuantas medidas legales y reglamentarias estimen pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de aquéllas.
- Los miembros directivos de los Colegios Odontológicos ejercerán forzosamente los cargos para que fueron nombrados, salvo que hubieran alcanzado edad jubilable o por otras causas justificadas de excusa, que se elevarán al Consejo General para su aplicación, y por éste, a la Dirección General de Sanidad en los casos en que sea necesario.
- Las Juntas de Gobierno de los Colegios podrán ser renovadas cuando lo acuerde el Pleno del Consejo General y, en determinadas circunstancias, después de ser oido el Presidente del Colegio afectado y obtenida autorización de la Dirección General de Sanidad.Art. 16º El Pleno de las Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales se reunirá dos veces al año, o más si la Presidencia lo estima conveniente.
- Los miembros de las Juntas de Gobierno que residan en la capital de la Región constituirán un Comité Ejecutivo Regional, que asumirá las facultades de la Junta de Gobierno; se reunirá cada mes, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la primera reunion que éste celebre. Funcionará además, una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Contador que se reunirá siempre que, a juicio del Presidente del Colegio, sea necesario.
- Para que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será imprescindible que concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hubiera número suficiente, se reunirá media hora después de la señalada para la primera convocatoria con las personas que hubieran concurrido, y cualquiera que fuese su número serán válidas sus resoluciones. No se podrán tratar más asuntos que los señalados en el orden del día con la excepción de aquellos que la Presidencia considere de verdadero interés. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, 'y en caso de empate decidirá la Presidencia.
- La concurrencia a las sesiones de las Juntas de Gobierno y a las generales de los Colegios será obligatoria para todos sus miembros, salvo casos de notoria imposibilidad, debidamente justificada.
- La Junta de Gobierno se renovará por mitad cada dos años en la siguiente forma:
Primera renovación: Presidente, Secretario, Tesorero y la mitad de los Vocales.
Segunda renovación: Vicepresidente, Contador y la mitad de los Vocales no renovada en la elección anterior.
- El sistema electoral se fijará por cada Colegio en su Reglamento respectivo, garantizando a todos los colegiados el derecho a la votación y dando facilidades para ésta a los que no residen en la capital del Colegio a que pertenezcan.
- Para los cargos de Presidente y Vicepresidente deberán contar los candidatos con más de cinco años de ejercicio profesional; para los demás cargos no se exigirá más condición que la de estar colegiado en el respectivo Colegio con un año de antelación. Todas las dudas, así como las incidencias que puedan surgir con motivo de la elección de dichas Juntas de Gobierno, podrán ser recurridas ante el Consejo General de los Colegios, quien resolverá lo que proceda.

Art. 17º Las Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales no podrán delegar su autoridad en ninguna otra Junta ni Comisión que no sean las Juntas Provinciales salvo para casos concretos y actuaciones determinadas, que se fijarán con anterioridad y explícitamente, exigiendo síempre que la entidad delegada se ajuste estrictamente a las instrucciones recibidas, no extralimitándose en el ejercicio del poder que se le otorgue. El Consejo General de los Colegios será informado de la designación de estas Delegaciones.

Art. 18º Será obligación de las Juntas de los Colegios Regionales y de las Juntas Provinciales el corregir a aquellos profesionales que, de un modo evidente, amparen o protejan a quienes practiquen el intrusismo.

Art. 19º Las Juntas de Gobierno podrán amonestar privadamente y hasta imponer correcciones disciplinarias, según los casos, a los colegiados que ofrecieran públicamente sus servicios por remuneraciones de tal orden que de claro motivo para afirmar que deprímen el decoro profesional, habida cuenta del lugar, índole del trabajo y demás circunstancias que concurran. Contra tales sanciones cabrán los recursos que marca el artículo sexto de este Reglamento, sea cualquiera la categoría de la sanción impuesta. Se considerará deprimido el decoro profesional, en cuanto a la remuneración de se ícios se refiere, siempre. que se infrinja la tarifa mínima de honorarios, aprobada regiamentariamente por cada Colegio Regional.

Art. 20º Los Colegios advertirán a sus colegiados de la obligación que tienen de llevar al corriente el libro de ingresos profesionales, talonarios de minutas, debidamente reintegrados, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Timbre, declaraciones de utilidades y cuantos requisitos sean precisos para que en todo momento se hallen al corriente en sus obligaciones tributarlas, cuidando, en lo que se refiere a recetas y certificaciones, de estampar el sello colegial en los mismos, sin cuya garantía serán rechazados por todos aquellos Centros en los que hayan de sufrir efectos.

Art. 21º Por la Secretaría de cada Colegio Regional se llevará un registro de títulos de los Odontóiogos de la Región, y anualmente se enviará al Consejo General de los Colegios una lista de los Odontólogos debidamente colegiados, con las altas y bajas que se hubieran causado, para su publicación en el «Boletín Oficial» del Consejo.

Art. 22º Las Juntas de Gobierno colegiabas gozarán, además, de las siguientes facultades:
1º Decidir respecto a la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.
2º Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados, exigiéndoles el cumplimiento exacto de todo lo preceptuado en este Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
3º Apoyar, si procediera, las reclamaciones que en vía judicial se vieren obligados a entablar, así como las actuaciones de esta índole seguidas para la persecución del intrusismo profesional.
4º Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
5º Cumplimentar las misiones q e les asigne el Consejo General, observando las normas que se fijen en cuanto al régimen de funcionados del Colegio.
6º Nombrar, a propuesta del Presidente, entre sus colegia os aquellas Comisiones que se consideren precisas para la gestión o resolución de cualquier asunto que incumba al Colegio.
7º Promover cerca de las Autoridades provinciales aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de la clase odontológica o del Colegio.
8º Defender a los colegiados que fueran vejados o perseguidos en su ejercicio profesional.
9º Imponer a los colegiados, si a ello dieren lugar, las correcciones que establece este Reglamento.
10º Dictar las normas de orden interior y aquellas disposiciones que se juzguen convenientes para la mejor defensa de los intereses morales, materiales y culturales de los Colegios, presentándolos a la aprobación del Consejo General,
11º Proponer al Consejo General la adjudicación de premios para recompensar actos extraordinarios y meritorios de los profesionales pertenecientes al Colegio.
12º Organizar la distribución de los impresos oficiales para recetas, certificados odontológicos , títulos de colegiado, así como los sellos del Colegio de Huérfanos, siguiendo las normas e instrucciones que se determinen por el Consejo General. Con este fin realizará, de acuerdo con las Autoridades gubernativas, Judiciales, academias y sanitarias competentes, la inspección correspondiente para que pueda hacerse efectiva la obligatoriedad del uso de dichas recetas y certificaciones.
13º Cooperar eficazmente a la mejor organización y desarrollo de las Instituciones de Previsión y Patronato de Huérfanos, ambas de carácter obligatorio, según 1 disposiciones oficiales vigentes.
14º Prestar su cooperación a las Autoridades sanitarias, obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que emanen de ellas.
15º Estudiar la regulación de las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, confeccionando las tarifas m ni as, que elevarán, para su aprobación, al Consejo General, y que habrán de ser obligatoriamente aplicadas por sus colegiados.
16º Mantener servicios de asesoramiento y defensa jurídica de todos sus colegiados, conforme a la Orden de 18 de febrero de 1941.
17º Interpretar y aplicar estos Estatutos en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de someter los casos dudosos y complejos al Consejo General, que queda facultado para adoptar cuantas medidas se estimen pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de los acuerdos de los Colegios, siempre dentro de los límites marcados en estos Estatutos.

Art. 23º Las Juntas Directivas podrán convocar y organizar Juntas generales de los colegiados, que se celebrarán, al menos una vez al año, en la fecha y con el orden del día que se acuerde por el pleno de la Junta de Gobierno, por iniciativa de la misma o a petición del treinta y cinco por ciento del censo colegial. Estas Juntas tendrán sus facultades limitadas al estudio de aquellos problemas que afecten al territorio colegial e intereses profesionales.
- Sus acuerdos no serán efectivos en tanto que no sean refrendados por el Consejo General de Colegios cuando afecten a iniciativas de índole general. Para reunirse estas Juntas generales hará falta que concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de los colegiados; en segunda convocatoria, medía hora después de la primera, serán válidos todos los acuerdos tomados, cualquiera que sea el número e los concurrentes. Solamente se tratarán las cuestiones consignadas en el oficio de convocatoria.
- Las Juntas de los Colegios procurarán, en la medida de sus fuerzas, adaptar la celebración de las Juntas y actos culturales a las horas de máxima compatibilidad con el ejercicio profesional.
- Las citaciones, tanto para las Juntas generales ordinarias como para las extraordinarias se harán nominalmente, mediante papeletas, en que conste el orden del día con los asuntos a tratar, debiendo ser cursadas con ocho días, cuando menos, de anticipación.
- Todo colegiado tiene derecho a dirigir preguntas a las Juntas y a presentar enmiendas y adiciones a los dictámenes, así como proposiciones que tiendan al mejoramiento corporativo de la clase.
- Los colegiados podrán usar de la palabra en cualquier momento de la discusión pero solamente para cuestiones de orden o para pedir la lectura de documentos o artículos del Reglamento.
- En las sesiones de la Junta general sólo se tratarán aquellos asuntos que figuren en el orden del día, pudiendo igualmente ser discutidos aquellos otros que, propuestos por algún colegiado en el acto de la sesión, reconozca el Pleno que su resolución es urgente y de especial importancia. El orden de proceder será el siguiente:
1º Recuento nominal de los señores colegiados presentes a la sesión y de los ausentes que hayan enviado su representación.
2º Despacho de asuntos pendientes de Secretaría y lectura de la Memoria anual.
3º Orden del día según determine la Presidencia.
4º Ruegos y preguntas. A la autoridad de la Presidencia compete la dirección de las discusiones, con plenas facultades para conceder o retirar la palabra, llamar al orden a los oradores en casos de insistencia o rebeldía e incluso suspender las sesiones por desorden que pudiera surgir.
Las discusiones de las Juntas generales se ajustarán a las siguientes normas:
1º Puesto a debate un asunto o proposición, podrá hablar un colegiado en pro y otro en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez. Las Presidencias preguntarán si las cuestiones se toman en consideración, y si así lo fuera, se abrirán los turnos que se establecen en el párrafo siguiente: si lo fueren, quedarán desechadas.
2º Tomando en consideración un asunto o proposición, las Presidencias invitarán a los colegiados que deseen tomar parte en la discusión para que sean establecidos los turnos. Estos no podrán ser más de tres en pro y tres en contra, a no ser que la propia Asamblea desee ampliarlos.
3º En todos los casos, las discusiones se desarrollarán hablando alternadamente en pro y en contra los colegiados que consuman turno, según el orden en que hubieran pedido la palabra, no pudiendo hacer uso de ella más de quince minutos, como máximo, pudiendo rectificar una sola vez para desvirtuar equivocaciones de hecho o de concepto, pero sin argumentar nuevamente, sin poder invertir en estas rectificaciones más de cinco minutos.
4º Ningún orador podrá ser interrumpido más que por las Presidencias, cuando consideraran necesario llamarle al orden por faltar al Reglamento, volver sobre asuntos ya discutidos, bien hayan sido aprobados o desechados; promover conflictos o proferir agravios personales. La autoridad de la Presidencia será bastante para privar del uso de la palabr a quien fuere lamado al orden tres veces.
5º Las Presidencias llevarán el orden de las sesiones, levantándolas desde el momento en que no hubiera más asuntos que tratar o por reiterado desorden que pudiera surgir haciendo evacuar el loca1 donde se celebren.
6º Cualquier problema o caso no previsto en este Reglamento será resuelto por las Juntas según su mejor criterio.

Art. 24º Corresponde específicamente a los Colegios Regionales:
A ) Amparar y defender el prestigio profesional y social de los colegiados, procurando que gocen de la debida independencia y decoro en todos los aspectos del ejercicio de su carrera, atendiendo los ruegos e iniciativas que estos les dirijan, cuando sean dignos de consideración, para su traslado a las Autoridades superiores, por intermedio del Consejo General.
B ) Evacuar ante los Tribunales y Autoridades locales de toda índole cuantos informes solicitan y recaben el apoyo de las mismas, en cuantos casos sea necesario, poniendo en conocimiento del Consejo de Colegios aquellos otros que, por su índole, hayan de ser tramitados fuera de la demarcación regional, Los informes que afecten a intereses de los demás Colegios deberán someterse a la aprobación del Consejo General de los Colegios.
C ) Prestar colaboración y asesoramiento a las Juntas Gremiales en los repartos de a Contribución Industrial.
D ) Apoyar el desarrollo de la Previsión Sanitaria Nacional, haciendo cumplir las disposiciones emanadas de las Autoridades sanitarias del Estado o del Consejo General de Colegios, y contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que a todos los profesionales impone el colegio de Huérfanos de Odontólogos, vigilando la estricta observancia de las disposiciones tomadas a tal efecto por su Junta de Patronato.
E ) Gestionar y tramitar el ingreso en el Colegio de Huérfanos de los que queden al fallecimiento de sus colegiados, previa presentación a la Junta del Colegio, por los presuntos beneficiados, de la documentación exigida por el Reglamento de dicho Colegio.
F ) Fomentar los actos de tipo cultural y científico, a cuyo efecto podrán crearse, en aquellos Colegios cuyas Juntas de Gobierno lo crean neceserio, Seccior la Presidencia del Colegio. Del mismo modo deberán dar cuenta al Consejo General de aquellos colegiados que sean dignos de mención o premio por sus actividades científicas o de divulgación profesional, remitiendo al mismo los trabajos que merezcan ser publicados en el «Boletín Oficial del Consejo General». Los Colegios cooperarán, asimismo, al fomento y desarrollo de cuantos Organismos o instituciones tiendan a la protección y ayuda de la Clase, ya por iniciativa de los Colegios, con el refrendo del Consejo General, o bien por el propio Consejo u otros Organismos particulares.
G ) Promover, ante quien proceda, con la cooperación del Consejo General, la implantación en el territorio de su jurisdicción de los servicios odontológicos municipales, provinciales o de otros organismos de carácter oficial, procurando hace e oír, a través de informe razonado, sobre la forma de provisión de los servicios y de designar los Tribunales competentes para juzgar a los candidatos.

Art. 25.º Como organismos corporativos corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios y a las Juntas provinciales las funciones siguientes:
A ) Perseguir ante las Autoridades y Tribunales locales, de todo orden, el intrusismo profesional. Esta acción será ejercida, de modo directo, por las Presidencias, asistidas sin reservas ni excusas, por los componentes de sus Juntas respectivas y por los Subinspectores, bajo las normas que se dicten por el Ministerio de la Gobernación, procediendo igualmente contra todo colegiado que ya por negligencia o por bochornoso mercantilísmo, preste su título para "escudar" clínícas propiedad de intrusos o empresas, poniendo en conocimiento del Conse,io General de Colegios, cuantos casos de intrusismo, en todos sus aspectos, ocurran dentro de las demarcaciones colegiales.
B ) Facilitar a los colegiados e incluso llevar a cabo, toda tramitación de documentos, declaraciones de utilidades y demás incidencias de la vida colegial, previo abono por los interesados de las cantidades precisas.
C ) Prorratear, de manera equitativa, entre los colegiados, las cargas tributarlas o repartos extraordinarios que fueren impuestos.
D ) Intervenir en los convenios de trabajo profesional, que nunca podrán ser aceptados por el colegiado sin previa autoriz ció de la Junta respectiva, comunicada por oficio.
E ) Imponer las sanciones adecuadas a los colegiados que infrinjan los Reglamentos, faltando a sus compromisos colegiales.
F ) Organizar la parte administrativa de la vida colegial, con arreglo a las normas usuales en toda colectividad bien regida.
G ) Colaborar con el Consejo de Colegios, cuando éste reclame su cooperación, tanto profesional como económica, en cuantas manifestaciones culturales de índole profesional, bien nacionales o internacionales, fuesen organizadas por aquél.

Art. 26º Los Colegios ejercerán todas las funciones y disfrutarán de todos los derechos que les confiere este reglamento y podrán premiar, previo acuerdo tomado por mayoría, a cuantos colegiados se señalen por méritos excepcionales en cualquier aspecto, ya científico, ya social-profesional, mediante homenajes, títulos de colegiado de honor y el supremo de presidente honorario.

De los cargos de las Juntas de los Colegios Regionales

Art. 27º El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las Autoridades superiores, Junta Directiva, Consejo General, etc., desempeñando, además, las siguientes funciones:
1º Convocará y presidirá todas las reuniones de Juntas generales ordinarias, extraordinarias y las de Gobierno.
2º Nombrará todas las Comisiones presidiéndolas, si lo estimare conveniente.
3º Abrirá, dirigirá y levantará las sesiones.
4º Firmará las actas correspondientes, después de ser aprobadas.
5º Recabará de los Centros Administrativos correspondientes los datos que precise para cumplir acuerdos de la Junta del Colegio o ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.
6º Autorizará el documento que acuerde la Junta de Gobierno, como justificante de que el titular está incorporado al Colegio.
7º Autorizará los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones o particulares.
8º Autorizará las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.
9º Visará todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10º Aprobará los libramientos u órdenes de pago y los libros de Contabilidad.
11º Hará cumplir los preceptos de los Reglamentos y los acuerdos que tomen las Juntas, bien sean generales o directivas.
12º Velarán con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

Art. 28º Para el cumplimiento de los fines encomendados al Presidente, disfrutará de la máxima autoridad, y sus disposiciones deberán ser acatadas, sin perjuicio de los recursos que contra ellas podrán interponer los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Art. 29º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad, y desempeñará en todo momento cuantas funciones le confiera la Presidencia, dentro del orden colegial.

Art. 30.º Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario general:
1º Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente, con la debida anticipación.
2º Redactar las actas de las Juntas generales y de las sesiones, que celebren las Juntas de gobierno, con expresión de los miembros asistentes a esta última, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3º Llevar dos libros de acuerdos, debidamente legalizados, uno para las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, y otro para las de gobierno.
4º Llevar, además, los libros registro o fichero, para el más ordenado servicio, debiendo existir tres: uno, para la anotación de las correcciones que se impongan a los colegiados; otro, para llevar el registro de ayuda les mecánicos de prótesis, enfermeras, etc., con las notas oportunas, a los efectos especificados este Reglamento, y otro, donde deberán figurar los clientes morosos, cuyos nombres se harán circular entre los colegiados para su conocimiento.
5º Recibir todas las comunicaciones y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente.
6º Firmar con el Presidente el documento complementario que se acuerde, para acreditar la incorporación de sus titulares al Colegio.
7º Expedir las certificaciones que se soliciten, cuidando de su debido reintegro, y de que lleven adherido el sello el Patronato de Huérfanos, uno y otro a cargo del solicitante.
8º Redactar todos los años la Memoria que refleje las vicisitudes ocurridas en dicho período, y que se remitirá al Consejo General para su conocimiento.
9º Redactar asimismo la Memoria anual que ha de leerse en la Junta general ordinaria, en el primer semestre del año.
10º- Organizar y dirigir la oficina con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando horas para el recibo de visitas y despacho de la Secretaría.

Art. 31º Corresponde al Tesorero:
1º Llevar el libro de caja.
2º Recibir, extendiendo el correspondiente cargareme, cuantos ingresos se realicen en el Colegio.
3º Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos firmados por el Contador, y visados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrá abonar libramiento alguno.
4º Llevar la cuenta corriente con el Banco que acuerde la Junta de gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se le entreguen.
5º Rendir cuentas a la Junta de Gobierno, cuando ésta lo acuerde.
6º Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.
7º Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 32º Corresponde al Contador:
1º Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, y los demás reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data.
2º Firmar los libramientos y cargaremes visados por el Presidente.
3º Examinar e informar todos los años la cuenta de tesorería.
4º Formar los presupuestos de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea ordinaria.
5º Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida así como deterioro de los mismos.
6º Presentar en las sesiones de Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse, y expedir los oportunos libramientos, que deberán ser firmados por el Tesorero, y visados por el Presidente antes de su pago.
7º Llevar al corriente la ficha administrativa de cada colegiado.
8º Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 33º Corresponde a los Vocales, por el orden determinado, según el número de votos obtenido en la elección, de mayor a menor, sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, Desempeñar todas las comisiones, agregaciones o cometidos especiales que se les señale por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva, o se deduzcan de lo dispuesto en esta Reglamentación. Deberán, igualmente, redactar por el orden que establezca el Presidente, los informes relativos a toda clase de expedientes, en especial los referentes a impugnación de honorarios, sometiéndolos después a la aprobación de la Junta Directiva o a la de su Comisión permanente.

De las Juntos Provinciales

Art. 34º En todas las capitales de las provincias que integran los Colegios Regionales se constituirá una Junta Provincial, formada por un Presidente y tantos miembros como corresponda a cada veinticinco colegiados o fracción, en cada provincia, elegidos por votación entre estos últimos.
- El Vocal Presidente de la Junta será nombrado por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Regional. Los Vocales electivos tendrán la condición de Vocales natos de la Junta de Gobierno, y podrán proponer a ésta para que haga sus nombramientos, los nombres de los miembros que crean necesarios para la mejor constitución de la Junta Provincial. Actuará de Secretario el Vocal electivo que hubiera obtenido mayor número de votos.

Art. 35º Será misión de las Juntas Provinciales:
A ) Representar a la Junta de Gobierno del Colegio Regional.
B ) Mantener y vigilar, en el territorio de su demarcación. el estricto cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
C ) Tramitar las altas y bajas de los colegiados de su provincia, enviando al Colegio Regional los documentos que procedan para resolver en consecuencia.
D ) Cobrar las cuotas de los colegiados de su provincia, a cuyo fin el Colegio respectivo le enviará los oportunos recibos, cuyo importe deberán devolver, previo descuento de la cantidad necesaria para atender al sostenimiento y gastos de la Junta.
E ) Prestar su colaboración y asesoramiento a las Juntas Sindicales de la provincia para el reparto de 1a contribución que estas realizan anualmente, facilitando a las mismas relación de los colegiados a quienes afecte este tributo,
F ) Distribuir los impresos oficiales para recetas y certificaciones odontológicas, así como los sellos del Colegio de Huérfanos que les serán suministrados por su Colegio respectivo, previo abono de los mismos,
G ) Cumplir los fines de carácter científico y cultural que les sean encomendados por su Junta general o se realicen por su propia iniciativa.
H ) Evacuar los informes y consultas que de ellas solicite la junta de Gobierno.

Art. 36º Las Juntas directivas provinciales celebrarán todos los años una reunión de carácter administrativo para dar cuenta de su gestión, expuesta en una Memoria anual, a semejanza de las de Gobiernos Regionales.
- También podrá celebrarse, a petición del 30 por 100 del censo colegial provincia¡, Junta general,expresándose en el escrito de petición los motivos razonados de la misma, para que puedan ser tomados o no en consideración por la Junta Regional. En todos los casos habrá de darse cuenta al Colegio del resultado de esta reunión, mediante copia autorizada de las actas.

Art. 38º Las Juntas Provinciales de los Colegios Regionales percibirán de éstos el 20 por 100 de las cuotas ordinarias de los colegiados de su provincia, dando cuenta al mismo de la inversión de estas entidades, y devolviendo el sobrante después de cubiertos los gastos.