ARTÍCULO ADICIONAL

Colocados los Colegios y la profesión odontológica en general bajo el Patronato de la Mártir Santa Apolonia, por acuerdo del Consejo General, en el Pleno de los días 29 de septiembre y 3 de octubre del año 1945, se implantó el deber de celebrar su día litúrgico el 9 de febrero de todos los años; con este fin, el Consejo de Colegios, Colegios Regionales y Juntas provinciales organizarán en este día una solemne función religiosa alrededor de la ofrenda más grata, que es la Santa Misa, con asistencia de todos los colegiados.

El emblema oficial para todos los Odontólogos será el aprobado por el Pleno del Consejo de Colegios. Este emblema será de dos clases: una, para uso de todos los profesionales, que estará formado por la Cruz de Malta en color verde aceituna, e inscrita sobre tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras «Labora por su patria»; en el aspa inferior irá la palabra «España», que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz, y sobre fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico; entrelazarán las aspas de la Cruz las hojas de coca a manera de corona El otro emblema será el que ostentarán los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la organización rectora de la clase, y se diferenciarán del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción: "Consejo General de Colegios de Odontólogos".

La bandera distintivo de la clase será de color verde aceituna ( oficialmente adoptada por todas las Organizaciones odontológicas del mundo ), y en su centro ostentará el emblema mencioado en segundo lugar, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. La actual organización colegial se adaptará a las normas contenidas en el presente Reglamento, en un plazo máximo de seis meses.
  2. Dentro de dicho plazo se procederá a celebrar elecciones para los cargos elegibles de las Juntas de Gobierno de los Colegios, Juntas provinciales y Consejo de Colegios de Odontólogos, conforme a las normas recogidas en el capítulo sexto de estos Estatutos.
  3. Por su parte, el Consejo General aprobará en el mismo período de tiempo la organización interior de sus departamentos, secciones y dependencias y el Estatuto del personal al servicio de la organización colegial, respetando los derechos adquiridos tanto por los interesados como por los Colegios.
  4. Los Colegios y el Consejo General acomodarán sus balances, presupuestos y organización económica a lo previsto en el capítulo correspondiente de este Reglamento, en el plazo máxirno de tres meses, debiendo comunicar al Consejo General las modificaciones introducidas con tal motivo en los referidos balances, presupuestos, cuentas e inventario.
  5. Las normas sobre obligatoriedad de la colegiación, uso de certificados, sellos de la organización y demás deberes y derechos odontológicos entrarán en vigor a los veinte días de la publicación del presente Reglamento.
  6. Los procedimientos disciplinarios en curso o que se incoen a partir de la publicación de los presentes Estatutos se ajustarán a las normas recogidas en los mismos, aun cuando se funden en hechos anteriores.
  7. En el plazo de tres meses, tanto el Consejo como los Colegios Regionales deberán tener en funcionamiento sus bolsas de trabajo y demás servicios, así como registros, ficheros y cuanto se establece en estos Estatutos.
  8. Las dudas o dificultades que susciten la adaptación a la nueva Organización Colegial serán resueltas por el Colegio correspondiente, y en último extremo, por el Consejo General de Colegios.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogados los Estatutos aprobados por Real Orden de 27 de mayo de 1930, las modificaciones introducidas por las diversas Ordenes ministeriales y cualquiera otra disposición que se oponga al presente Estatuto-Reglamento.