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SOBRE
LAS CUOTAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA NAVEGACIÓN
Domingo Estarque Vila
Asesor Jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos
y Estomatólogos de la XI Región. (Pontevedra-Ourense).
Miembro de la Asociación Nacional de Derecho Sanitario
Hace
años, algunas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
giraron cuotas camerales a Profesionales liberales como incluidos en la
correspondiente lista de sus electores. Muchas sentencias dictadas en
varios puntos del Estado Español desbarataron aquel intento declarando
la improcedencia de tal pretensión; resoluciones del Tribunal Constitucional
declararon su anticonstitucionalidad.
Recientemente, en algunas localidades se recobra aquella pretensión
aprovechando la aprobación de la nueva Ley 3/93 de 22 de marzo
que modificó la normativa anterior que regulaba la actuación
de dichas Corporaciones de Derecho Público. En lo que nos puede
interesar a nosotros, me quiero referir a la Cámara de Comercio,
Industria y Navegación de Vigo, que ha girado recibos por cuotas
camerales a algunos estudios, consultas, despachos o clínicas,
entre éstas, de Odontólogos y Estomatólogos, en los
que se ejerce una actividad profesional liberal a medio de una "comunidad
de bienes" o cualquier otro tipo de persona jurídica. No cuando
el ejercicio profesional liberal se ejerce por una persona individual.
El soporte de la pretensión cameral actualmente, está en
sostener que una persona jurídica ("Comunidad de Bienes",
cualquier tipo societario) no puede ejercer una profesión liberal,
y por ello, tomando los datos de los listados de contribuyentes por Impuesto
sobre Actividades Económicas los incluye en la lista de electores
de la Cámara, aplicando el tipo cameral sobre la base imponible
pasanbdo a obtener la cuota cameral correspondiente al ejercicio, procediendo
a comunicar el recibo confeccionado requiriéndolo de pago.
Cuando hace un par de años se nos consultó tal extremo,
y estudiada la cuestión llegábamos a la conclusión
de que la cuota cameral es improcedente y anticonstitucional por las mismas
razones que afirmaron los Tribunales cuando la anterior pretensión.
Por un lado, porque el artículo 6 resulta claramente anticonstitucional
dado que procede a la afiliación obligatoria sin previa comunicación
alguna, pretendiendo luego el cobro de su cuota; por otro lado, porque
el profesional liberal no solicita, ni quiere, adscribirse a una Cámara,
ya que ni es comerciante, ni ejerce cualquier industria y, mucho menos,
se dedica a la navegación; es más, la Cámara no tiene
medios para prestar servicios a los profesionales liberales, concretamente
a los Odontólogos y Estomatólogos. Por otro lado, se daría
la paradoja de que los profesionales liberales vendrían obligados
a una doble imposición corporativa: su propio Colegio Profesional
en el que obligatoriamente tienen que inscribirse para poder ejercer su
trabajo, y al mismo tiempo, se les obligaría al pago de la cuota
cameral.
En la búsqueda de argumentación, encontramos alguna resolución
reciente que apoyaba nuestra opinión, recogiendo asimismo la tesis
de las resoluciones dictadas a la normativa anterior en tal sentido. La
conclusión parece evidente:
-Ninguna Cámara de Comercio, Industria y Navegación puede
incluir obligatoriamente a cualquier profesión liberal, aunque
se ejerza mediante una persona jurídica, siempre que la UNICA actividad
que desa-rrolla sea el ejercicio de esa profesión liberal,
-Los profesionales liberales aunque hayan constituido una sociedad o comunidad
para el ejercicio profesional, si la UNICA actividad es la profesional
liberal, no están obligados al pago de la cuota cameral,
-Deberán en consecuencia impugnar cualquier intento de incluirles
en la lista de electores de la Cámara, y cualquier intento de cobro
de cuota cameral.
Por ello, entendemos que los Profesionales liberales debemos acudir a
examinar la publicación de los listados de electores de las Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación, cuando se publican en prensa
procediendo a reclamar en el supuesto de su inclusión. Por otra
parte, deberá recurrirse en reposición la notificación
y requerimiento al pago de la cuota y, agotada la vía administrativa
mediante el recurso de alzada en supuesto de desestimación de la
reposición intentada, deberá acudirse al recurso contencioso
administrativo.
El Juzgado de Contencioso Administrativo número Uno de Vigo, dictó
resolución con fecha 4 de febrero del 2003 por la que, estimando
nuestra demanda, declara que la Clínica recurrente aún tratándose
de una "Comunidad de Bienes" no viene obligada a figurar con
elector de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación
ni al abono de la cuota cameral; en el pleito se personó como codemandada
la Xunta de Galicia que había desestimado nuestro recurso de alzada.
La sentencia es firme, habiéndose notificado a la Cámara
demandada para su cumplimiento. Ciertamente la sentencia afecta directamente
al recurrente, pero la tesis que mantiene debe ser aplicable a los demás
profesionales que se encuentren en aquella situación.
Es un buen camino que debemos
agotar. Cierto que las cuotas no suelen ser elevadas, al menos de momento,
pero no parece que debamos soportar un pago ilegal e ilógico.
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