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SOBRE LAS CUOTAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA NAVEGACIÓN

Domingo Estarque Vila
Asesor Jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región. (Pontevedra-Ourense).
Miembro de la Asociación Nacional de Derecho Sanitario

Hace años, algunas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación giraron cuotas camerales a Profesionales liberales como incluidos en la correspondiente lista de sus electores. Muchas sentencias dictadas en varios puntos del Estado Español desbarataron aquel intento declarando la improcedencia de tal pretensión; resoluciones del Tribunal Constitucional declararon su anticonstitucionalidad.

Recientemente, en algunas localidades se recobra aquella pretensión aprovechando la aprobación de la nueva Ley 3/93 de 22 de marzo que modificó la normativa anterior que regulaba la actuación de dichas Corporaciones de Derecho Público. En lo que nos puede interesar a nosotros, me quiero referir a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, que ha girado recibos por cuotas camerales a algunos estudios, consultas, despachos o clínicas, entre éstas, de Odontólogos y Estomatólogos, en los que se ejerce una actividad profesional liberal a medio de una "comunidad de bienes" o cualquier otro tipo de persona jurídica. No cuando el ejercicio profesional liberal se ejerce por una persona individual.

El soporte de la pretensión cameral actualmente, está en sostener que una persona jurídica ("Comunidad de Bienes", cualquier tipo societario) no puede ejercer una profesión liberal, y por ello, tomando los datos de los listados de contribuyentes por Impuesto sobre Actividades Económicas los incluye en la lista de electores de la Cámara, aplicando el tipo cameral sobre la base imponible pasanbdo a obtener la cuota cameral correspondiente al ejercicio, procediendo a comunicar el recibo confeccionado requiriéndolo de pago.

Cuando hace un par de años se nos consultó tal extremo, y estudiada la cuestión llegábamos a la conclusión de que la cuota cameral es improcedente y anticonstitucional por las mismas razones que afirmaron los Tribunales cuando la anterior pretensión. Por un lado, porque el artículo 6 resulta claramente anticonstitucional dado que procede a la afiliación obligatoria sin previa comunicación alguna, pretendiendo luego el cobro de su cuota; por otro lado, porque el profesional liberal no solicita, ni quiere, adscribirse a una Cámara, ya que ni es comerciante, ni ejerce cualquier industria y, mucho menos, se dedica a la navegación; es más, la Cámara no tiene medios para prestar servicios a los profesionales liberales, concretamente a los Odontólogos y Estomatólogos. Por otro lado, se daría la paradoja de que los profesionales liberales vendrían obligados a una doble imposición corporativa: su propio Colegio Profesional en el que obligatoriamente tienen que inscribirse para poder ejercer su trabajo, y al mismo tiempo, se les obligaría al pago de la cuota cameral.

En la búsqueda de argumentación, encontramos alguna resolución reciente que apoyaba nuestra opinión, recogiendo asimismo la tesis de las resoluciones dictadas a la normativa anterior en tal sentido. La conclusión parece evidente:

-Ninguna Cámara de Comercio, Industria y Navegación puede incluir obligatoriamente a cualquier profesión liberal, aunque se ejerza mediante una persona jurídica, siempre que la UNICA actividad que desa-rrolla sea el ejercicio de esa profesión liberal,

-Los profesionales liberales aunque hayan constituido una sociedad o comunidad para el ejercicio profesional, si la UNICA actividad es la profesional liberal, no están obligados al pago de la cuota cameral,

-Deberán en consecuencia impugnar cualquier intento de incluirles en la lista de electores de la Cámara, y cualquier intento de cobro de cuota cameral.

Por ello, entendemos que los Profesionales liberales debemos acudir a examinar la publicación de los listados de electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, cuando se publican en prensa procediendo a reclamar en el supuesto de su inclusión. Por otra parte, deberá recurrirse en reposición la notificación y requerimiento al pago de la cuota y, agotada la vía administrativa mediante el recurso de alzada en supuesto de desestimación de la reposición intentada, deberá acudirse al recurso contencioso administrativo.

El Juzgado de Contencioso Administrativo número Uno de Vigo, dictó resolución con fecha 4 de febrero del 2003 por la que, estimando nuestra demanda, declara que la Clínica recurrente aún tratándose de una "Comunidad de Bienes" no viene obligada a figurar con elector de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación ni al abono de la cuota cameral; en el pleito se personó como codemandada la Xunta de Galicia que había desestimado nuestro recurso de alzada. La sentencia es firme, habiéndose notificado a la Cámara demandada para su cumplimiento. Ciertamente la sentencia afecta directamente al recurrente, pero la tesis que mantiene debe ser aplicable a los demás profesionales que se encuentren en aquella situación.

Es un buen camino que debemos agotar. Cierto que las cuotas no suelen ser elevadas, al menos de momento, pero no parece que debamos soportar un pago ilegal e ilógico.