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VOLVEMOS
SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA HISTORIA CLÍNICA
En este tiempo se ha dictado alguna resolución judicial sobre responsabilidad profesional en el ejercicio de la Odontología, en las que, condenando al profesional demandado, se hace referencia a la falta de un consentimiento previo y concretamente informado al paciente quien debe aceptar expresamente la solución que se estime más adecuada entre las posibles. Como ya en otra ocasión nos habíamos permitido señalar, la información, y consiguientemente el consentimiento, deben ser concretos al paciente y al momento, sin que la utilización de fórmulas "prefabricadas" puedan estimarse suficientes ya que se requiere que se practique una "información ad hoc". Nuestra norma autonómica admite para las actuaciones ordinarias una información verbal, exigiéndola escrita cuando el diagnóstico y el tratamiento constituyen riesgo considerable para el paciente. Que nadie me pida una definición sobre el concepto de "riesgo considerable" porque no lo ofrece la Ley, y, a falta de ello es lógico pensar, que el "resultado" -esto es, a posterior- va a ser base de la consideración de los Jueces en la sentencia; lo que determinará que los Letrados que suscriban demandas de responsabilidad profesional contra un Dentista - y contra otros Sanitarios - van a endurecer sus valoraciones sobre el estado de su cliente al fin de poder apoyarse en la falta de consentimiento. De ahí que, dado que la misma Ley Autonómica proclama la "obligación de informar" como una responsabilidad del Profesional Sanitario que atiende al paciente, entendemos que debe hacerse una información escrita en la inmensa mayoría de los casos. La información, y sigo comentando la repetida norma gallega, debe describir el procedimiento a utilizar, su objetivo, el resultado esperado, las alternativas razonables, las consecuencias previsibles, y los riesgos tanto los más frecuentes como los menos probables, y especialmente aquellos que deriven de las propias condiciones personales del paciente. Dice la ley, que deberá reunir los requisitos de comprensible para el paciente, continuada durante todo el tratamiento, razonable (en lo que sea necesario) y suficiente para que resulte debidamente informado el paciente, facilitándose con la antelación suficiente para que éste pueda reflexionar y decidir, identificando Odontólogo, paciente, centro en donde se realizará la intervención. La Ley Gallega que citábamos, establece que el consentimiento del paciente ha de ser escrito una vez obtenida la información que hemos mencionado; en nuestra opinión debe hacer referencia a la información y concretará la solución aceptada. Si el paciente mayor de edad, estuviese circunstancialmente incapacitado, corresponderá otorgarlo a su cónyuge o familiar en grado más próximo y de mayor edad; los menores de edad serán sustituidos por su padre, y los incapacitados por su representante legal. El Médico podrá informar al menor de edad, y su opinión tomada en cuenta, si entiende que tiene suficientes condiciones de entendimiento. Establece la misma ley gallega, por primera vez en nuestra Comunidad, el "documento de voluntad anticipada", en el que cualquier persona mayor de edad puede hacer constar la actuación que debe seguirse cuando se encuentre en una situación en que no pueda expresar personalmente su voluntad. Deberá otorgarse notarialmente, o ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar de los que, al menos dos, no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculados por relación patrimonial con el otorgante. El "documento de voluntad anticipada" se entregará al Centro Sanitario en que se encuentre hospitalizado el paciente y se unirá a su "historia clínica". En lo que aquí nos puede interesar, la "historia clínica" - que deberá ser legible, fechada cada anotación y firmada - recogerá, además del documento expresado, todos los datos, valoraciones, informes, evolución y cuanto se refiere al paciente, recogiendo los episodios que se vayan sucediendo respecto al mismo. Deberá identificar adecuadamente al paciente y al Médico, conteniendo asimismo el proceso de la atención sanitaria, anamnesis, exploración, órdenes, informes de alta - médica o voluntaria - y el consentimiento informado. La Ley Gallega resuelve las dudas sobre la propiedad de la historia, indicando que corresponde al Médico que realiza la atención, con el derecho del paciente a obtener información, resultados e incluso copias, estando sujeta a la normativa sobre "protección de datos" respecto al acceso de otras personas o entidades. Se conservará indefinidamente: informes sobre alta -médica o voluntaria -, consentimiento informado, informes quirúrgicos y anestesia, exploraciones, necropsia, hojas de evolución y planificación, informes médicos y cuantas sean relevantes, o que sean necesarias a los fines judiciales. El resto de la información solamente se conservará durante cinco años.
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