JURISPRUDENCIA

Condenados en Málaga un médico y un protésico por un delito de usurpación de funciones

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n' 176/95, procedente del Juzgado Penal nº' 9 de Málaga, por el delito de intrusismo, contra el acusado José Luis Sánchez García, con D.N.I. nº 25.088.579, natural de Córdoba, hijo de Francisco y de María Teresa, vecino de Málaga, C/ Paseo Marítimio Ciudad de Melilla, 7-1-D, sin antecedentes penales, con instrucción y en situación de libertad provisional representado por el Procurador D. Carlos García Lahesa y asistido por el Letrado D. Miguel Domínguez Picón y contra Francisco Sánchez Salto, nacido el 20.10.1935, D.N.I. o' 30.908.385, natural de Córdoba, vecino de Málaga, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, 7- 1 -D, hijo de José y de Ana, sin antecedentes penales, con instrucción y en situación de libertad provisional, bajo la misma representación y defensa que el anterior y como Acusación Particular el Ilustre Colegio Oficial de Odontología y Estomatología de la V Región; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el llnno. Sr. D. Diego Bueno Meilán.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO
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El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal de n' 9 de Málaga en fecha el día 14 de Octubre de 1996 dictó sentencia en el referido procedimiento que contenía los siguientes hechos probados: «Los acusados José Luis Sánchez García y Francisco Sánchez Salto, desde el mes de octubre del afío 1992, de común acuerdo instalaron en una habitación de la consulta de Medicina General de Francisco Sánchez Salto, sita en la calle Pelay, 1-1A de Málaga, un equipo dental completo donde realizaban actuaciones propias de la profesión de Odontólogo o Estomatólogo, sin la correspondiente titulación para ello. De igual manera se encontraba instalado en dicha consulta un laboratorio de prótesis dental, atendido por José Luis Sánchez García, en el que careciendo de título de formación profesional de Protésico Dental, preparaba, fabricaba y reparaba prótesis dentales sin dirección ni supervisión del odontoestomatólogo. Dicho acusado se anunciaba públicamente como técnico de blanqueamiento, limpiezas dentales y auxiliar de Odontoestomatología, en la que recayó el siguiente fallo: «Condeno a José Luis Sánchez García y Francisco Sánchez Salto, como autores criminalmente responsables de una delito Usurpación de Funciones o Intrusismo, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de Prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas por partes iguales y con inclusión de los de la acusación particular».

SEGUNDO
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Por el Procurador D. Carlos García Lahesa en representación de José Luis Sánchez García y Francisco Sánchez Salto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes dicha, fundada sustancialmente que no se ha acreditado que los acusados ejecutarán con terceras personas actos propios de Odontología y Estomatología. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los cuales la Acusación Particular presentó el correspondiente escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba alguna, tras el examen de las actuaciones, quedan éstas en poder del ponente, para previa deliberación, dictar la sentencia correspondiente.

CUARTO
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Se han observado los trámites legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
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Del examen de las actuaciones ha quedado acreditado que los hechos declarados probados reúnen todos los elementos constitutivos del delito de usurpación de funciones previsto y penado en el artículo 403 del vigente Código Penal así: el propio acusado Francisco Sánchez Salto reconoció que realizó limpiezas dentales, para las cuales no estaba autorizado, pues no tenía el título de odontólogo y estomatólogo, también consta la existencia en su consulta del material necesario para el ejercicio de actos propios de la profesión de odontólogo que se hallaba en perfectas condiciones de uso, folio 18 y siguientes de las actuaciones; y como el otro acusado José Luis Sánchez García confeccionó una tarjeta de visita donde se anunciaba como protésico dental, folio 6 de las actuaciones, con dirección, horario y teléfono de la consulta, exhibición en la misma de títulos que no lo acreditaban para el ejercicio de protésico y hallándose en la consulta inoldes, materiales para el ejercicio de la actividad y dentaduras, todo lo cual acredita la existencia de prueba de cargo suficiente para deducir, el ejercicio de la profesión a que se dedicaban ambos acusados sin el correspondiente título oficial.

SEGUNDO
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Desestimado el recurso se han de imponer las costas a los recurrentes. Vistos los artículos y doctrina jurídica citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos García Lahesa en representación de José Luis Sánchez García y Francisco Sánchez Salto, contra la resolución a que se refiere la presente apelación la confirmamos íntegramente con imposición de las costas de la apelación a los recurrentes.

Notifiquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma sólo cabe el recurso extraordinario de revisión. Con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy Fe.


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