LEGISLACIÓN

Creación del Consejo Andaluz de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos

EN RELAClÓN AL PROCEDIMIENTO INSTRUIDO POR ESTE CENTRO DIRECTIVO INICIADO MEDIANTE ESCRITOS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA IV Y V REGlÓN QUE, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 6/1993, DE 29 DE DICIEMBRE DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES, SOLICITA LA CONSTITUClÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE DICHA PROFESlÓN, SE MANIFIESTA LO SIGUIENTE:

Primero: Los certificados expedidos por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la IV y V Región que consta en ese expediente, acreditan el ámbito territorial de actuación de los mismos en el que se comprende, además de las ocho provincias de Andalucía, a los territorios autónomos de Ceuta y Melilla.

Segundo: Al exceder el ámbito de actuación de dichas Corporaciones del territorio de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, es solicitado informe al gabinete jurídico de la Junta de Andalucía sobre diversas cuestiones relativas a Colegios profesionales y, en concreto, sobre el procedimiento legal de creación de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales cuando su constitución es instada por Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial excede del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero: Mediante informe 257/96, el Gabinete Jurídico de la junta de Andalucía emite su parecer respecto a la cuestión planteada, en los siguientes términos:

Sobre que esta Comunidad Autónoma sólo tiene competencias sobre las Corporaciones cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de Andalucía, basta recordar lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone: «Todas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el presente Estatuto se entiende referidas al ámbito territorial andaluz», y el tenor del artículo 15.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso Autonómico que declara que: «Las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales que existen o se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para dichas Entidades ... »

Se destaca asimismo al respecto, por su especial significado, el siguiente apartado del Dictamen n' 1373/92 del Consejo de Estado:

«Así pues, según la legislación vigente, que tiene sus normas de cabecera en la vigente Ley de Colegios Profesionales, únicamente los propios Colegios Profesionales pueden instar sus correspondientes segregaciones, fusiones o absorciones, debiendo ser éstas acordadas por Decreto del Gobierno Central en el supuesto de que los Colegios afectados estén incluidos en el ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, o por Decreto del Gobierno de una Comunidad Autónoma cuando todos los Colegios vengan a estar abarcados en el territorio de una sola comunidad Autónoma».

Igualmente, el artículo 7 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales establece: «los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía podrán instar la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva».

La conclusión es evidente; los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial exceda de estos límites, al comprender el territorio de las ocho provincias de Andalucía más el de Ceuta y Melilla, no están legitimadas para iniciar este proceso.

Ello exige que, con carácter previo, ajusten su ámbito territorial de forma que coincida con el territorio andaluz cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Cuarto: En consecuencia, deberá promoverse la segregación por los Colegios afectados de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estarutos, segregación que deberá elevarse ante el Ministerio de Sanidad y Consumo por el Consejo General de Colegios de la profesión, junto con su informe, para su aprobación mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Una vez segregados formalmente las Delegaciones territoriales de Ceuta y Mclilla, podrá solicitarse de esta Administración Autonómica de la creación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de acuerdo con los requisitos que establecen la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y su Reglamento aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

 

El Director General de Administración Local y justicia
Fdo. Jesús Mazía Rodríguez Román


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