JURISPRUDENCIA

Condena a un médico y a su hijo protésico por ejercicio ilegal de la Odontoestomatología

 

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO
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Las presentes diligencias se incoaron el día 24 de octubre de mil novecientos noventa y dos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, en donde quedaron registradas como Diligencias Previas bajo el nº 3752/92, transformadas posteriormente en las diligencias de procedimiento abreviado ng 348/94.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, quien solicitó la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formulara su escrito de defensa, verificado lo cual se remitieron al Juzgado Decano de Málaga, quien la repartió a este Juzgado de lo Penal, en donde quedaron registradas señalándose para la celebración del juicio el día 16 de septiembre de 1996.

SEGUNDO
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En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos objeto del presente procedimiento como constitutivos de un delito de instrusismo del art. 321 del C.P. solicitando se impusiese al acusado la pena de seis meses y un día de prisión menor y 100.000 pesetas de multa con 20 días de arresto sustitutorio, accesorias y costas.

TERCERO
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Por su parte, la defensa de la acusación particular solicitó una pena de dos años v cuatro meses de prisión menor y 500.000 pesetas de multa con 100.000 días de arresto sustitutorio, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO
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En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

 

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los sigliicntes hechos:

Los acusados, desde el mes de octubre del año 1992, de común acuerdo, instalaron en una habitación de su consulta de Medicina General un equipo dental completo donde realizaban actuaciones propias de la profesión de Odontólogo o Estomatólogo, sin la correspondiente titulación para ello.

De igual manera, se encontraba instalado en dicha consulta Uli laboratorio de prótesis dental, en el que careciendo de título de formación profesional de Protésico Dental, preparaba, fabricaba y reparaba prótesis dentales sin dirección o supervisión de Odontoestomatólogo. Dicho acusado se anunciaba públicamente . como técnico en blanqueamiento, limpiezas dentales v auxiliar de Odontoestomatologia.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
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Los hechos declarados probados han sido correctamente incardinados por la acusación pública y particular en cuanto constitutivos de un delito de usurpación de funciones previsto y penado en el art. 403 del iilievo Código Penal, normativa ésta más favorable para los acusados que la contenida en el art. 321 del antiguo Código Penal; pues examinadas las actuaciones constan una serie de circunstancias -que luego se enumerarándebidamente acreditadas v no desvirtuadas por prueba alguna, que determinan claraiiiente la realización por parte de los acusados de los actos propios de la profesión de odontólogo sin titulación alguna.

Entre dichas circunstancias se encuentran las siguicntcs:

1- Que el acusado ostentaba el título de Licenciado en Medicina y Cirugía, pero no el de Odontólogo y Estomatólogo.

2- Que el acusado ostentaba el título de Profesor de Educación General Básica y el de "Atixiliar de Estomatología y Odontología" (que tal y como se reconoce en la propia certificación incorporada a las actuaciones -folio 19, vuelto- no tiene efectos académicos oficiales).

3- Que no obstante la carencia de titulación de los acusados, los mismos se dedicaban a la realización de los actos propios de la profesión de Odontólogo; así lo reconoce el acusado cuando afirma que ha realizado limpiezas dentales, no pudiendo amparase para la realización de tales actividades en iin simple diploma que acredita tan sólo la asistencia del misii-lo a Llll curso teórico-práctico sobre blanqueaiiiiento de dientes.

4- Que para la realización de los actos propios de la profesión de odontólogo el acusado adquirió el instrumental necesario para ello y los instaló en la consulta particular del acusado quien proporcionaba toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de dicha profesión; buena prueba de ello es la tarjeta de visita que se confeccionó el acusado en donde se anunciaba "Protésico Dental" sin serlo y consignaba el número de teléfono de la consulta del otro acusado y la exhibición de sus "títulos" en la consulta (folios 6 v 18 a 21).

5- Que todo el material propio de una clínica dental encontrado por la Policía judicial se hallaba en perfectas condiciones de uso preparado para su funcionamiento, es decir, no almacenado; y, por último,

6- Que es ilógica la alegación exculpatoria esgrimida por los acusados consistente en afirmar que su propósito era establecer una clínica dental para poner al frente a un odontólogo con el cual trabajaría el acusado como protésico dental (para lo cual tampoco está facultado) y se repartiría las ganancias.

SEGUNDO
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De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO
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En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO
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Los responsables criminalmente de un delito o falta, lo son también civiliilente y las costas procesales se entienden impuestas a los mismos por la Ley. En virtud de lo expuesto, y visto, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación. Condeno a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de usurpación de funciones o intrusismo, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas por partes iguales v con inclusión de las de la acusación particular. Para el cumplimicnto de la pena impuesta se le abonará todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.


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