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CONSEJO
REUNIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ANDALUCÍA
Propuesta de redacción definitiva de los Estatutos para ser sometida a consideración de las Juntas de Gobierno y asambleas de los Colegios Provinciales Integrantes.
En Málaga, en los salones del Hotel AC Málaga Palacio, siendo las diez horas de la mañana del día veintinueve de enero, se celebró en segunda convocatoria la Reunión del Consejo Andaluz de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Andalucía, creado en virtud del Decreto de la Junta de Andalucía de 28 de septiembre de 1999 (BOJA de 18 de octubre), con la asistencia de los siguientes miembros de Juntas de Gobierno de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de las provincias andaluzas y asesores jurídicos: por Sevilla, el presidente D. Luis Cáceres Márquez, D' Lucila Rodríguez Annijo Sánchez, D. Juan Feito Hidalgo, todos ellos miembros de la Junta de Gobierno, y el Asesor Jurídico D. José M' Rubio López y el Gerente D. Francisco Monedero Martín; por Córdoba, el presidente, D. José M' Romero Moya y la Asesora Jurídica, D' Salud Rodríguez Serrera; por Granada, el presidente D. Antonio Fernández Pérez, el letrado D. Manuel Jiménez Carmona; por Cádiz: el presidente D. Angel Rodríguez Briosoyel vocal D. Angel Carrero Vázquez; por Jaén, el presidente D. Manuel Segovia Velasco; y el vocal D. Juan Vargas Machuca y los asesores Dª Blanca Calabrús de los Ríos y D. José Calabrús ra; por Málaga, el vicepresidente D. Eduardo Crooke, el secretario Julio Sierra y su presidente D. Joaquín Jimena y su asesor jurídico D. Juan Francisco Souvirón Rodríguez; por Almería D. Alberto Femández, presidente y su asesor jurídico D. Luis Castro; por Huelva, el presidente, D. Manuel Astruc Padial, el asesor jurídico D. José María Mora García, quien ejerce el Secretariado de la presente reunión y que consta en las fotografías
Título 1. Disposiciones generales.
Artículo 1.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, en adelante Consejo Andaluz, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que constituye el organismo superior para el cumplimiento de sus fines en la Comunidad Autónoma Andaluza, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 2.
Su ámbito de actuación territorial será el de la Comunidad Autónoma Andaluza y estarán integrados en dicho Consejo los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos que se corresponden con las provincias andaluzas, cuyos Colegios gozan de personalizan jurídica propia e independiente.
Artículo 3.
La sede del Consejo Andaluz será en el domicilio del Consejo Provincial del que sea Presidente quien resulta elegido Presidente del Consejo
Artículo 4.
Los fines de este Consejo, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de los Colegios Oficiales que lo integran, son los siguientes:
a) Velar para que el ejercicio profesional de los Odontólogos y Estomatólogos de Andalucía se adecué a los intereses de la Salud Pública.
b) Colaborar con las administraciones públicas en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio profesional de los Odontólogos y Estomatólogos.
c) La ordenación del ejercicio profesional dentro del marco que establezcan las leyes.
d) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 5.
Corresponde al Consejo Andaluz, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de los Colegios Oficiales que lo integran, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran.
b) Representar a la profesión en su ámbito territorial, y ante el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.
c) Elaborar las normas deontológicas de la profesión.
d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en los presentes estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca los presentes Estatutos.
g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo Andaluz, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes.
h) Aprobar su propio presupuesto.
i) Determinar, equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Andaluz.
j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la profesión.
k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
l) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión y aquellos otros relacionados con la salud en Andalucía.
ll) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
m) Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios Oficiales de Andalucía.
n) Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la administración pública andaluza, cuando así resulte establecido.
ñ) Convocar la celebración de las elecciones para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo Andaluz.
o) Auxiliar al consejo General de Odontólogos y Estomatólogos en cuantas materias delegue o solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía.
p) Colaborar o relacionarse con otros organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como Escuelas de Estomatología, Facultades de Odontología, facultades de Medicina, Federación Dental Internacional, Colegios de otros países e instituciones afines.
q) Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.
Título II. De la organización y gobierno del Consejo Andaluz.
Artículo 6.
El Consejo Andaluz estará regido por el Pleno de Presidentes y Comisión Permanente.
Del Pleno de Presidentes
.Artículo 7.El Pleno de Presidentes, en adelante Pleno, es el órgano soberano del Consejo Andaluz, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos y en el marco de sus competencias, son obligatorios y vinculantes para los Colegios que lo integran y sus colegiados.
Está compuesto por los presidentes de cada uno de los Colegios que integran del Consejo Andaluz, en adelante consejeros, y por el secretario y tesorero. Reunidos los consejeros, procederán entre ellos a elegir a un presidente, un vicepresidente y un miembro de la Comisión permanente, que serán elegidos por aquellos bien por consenso o en votación, que será secreta si se presentan más de un candidato a dichos cargos, no estando permitida la delegación del voto para este supuesto. Si tras realizarse una primera votación el resultado fuese de empate, se celebrará una segunda votación, y si en esta se produjese la misma circunstancia, será nombrado para el cargo el candidato más antiguo que lo fuese en la colegiación, y a igualdad, el de más edad. La duración de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal de la Comisión Permanente será de 4 años, salvo en los casos en que antes de Negar a la expiración de dicho término, cesen en sus respectivos cargos de presidentes de Colegio, procediéndose nuevamente a la elección de¡ cargo en tal caso, aunque la duración de este supuesto será la que restase al miembro que dejó vacante el cargo. Las personas nombradas para los cargos podrán ser reelegidas en los mismos.
En el Pleno, tendrán voz y voto todos sus miembros a excepción del tesorero y secretario, que dispondrán únicamente de voz.
A las sesiones del Pleno de presidentes podrán asistir hasta dos miembros de cada Junta de Gobierno provincia], con voz y sin voto, además del presidente. Estos miembros podrán formar parte de aquellas comisiones que por el Consejos se creen para abordar temas concretos al amparo del artículo 8 h) de los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Son funciones del Pleno:
a) Aprobar los programas y planes de actuación para al defensa de los intereses del Consejo Andaluz.
b) Conocer y analizar la gestión de la Comisión Permanente.
e) Elaborar la memoria de actividades de cada ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos, liquidaciones de cuentas y balances anuales del Consejo Andaluz.
e) Fijar la cuota que haya de satisfacer cada Colegio para atender el manteninimiento del Consejo, en función del número de colegiados.
f) Modificar los Estatutos del propio Consejo Andaluz conforme al procedimiento establecido en el artículo 32.
g) Ejercitar respecto de los Colegios integrantes, las funciones y competencias que determinan las leyes automáticas y/o estatales en materia de colegios profesionales.
h) El Pleno de presidentes podrá crear Comisiones para abordar el estudio de temas concretos. Estas Comisiones se compondrán por al menos un miembro de cada junta de Gobierno de su Colegio que designe cada Consejero.
Artículo 9.
El Pleno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y además cuantas ocasiones se considere necesario por su presidente o por cuatro de sus miembros. Se considerará válidamente constituido el Pleno en primera convocatoria cuando concurran a la convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cuando concurran al menos tres.
La convocatoria para las reuniones del Pleno de presidentes se cursará por escrito dirigido por el secretario a instancia del presidente, a cada uno de los miembros del Pleno, con una antelación mínima de quince días y expresarán el orden del día de cada reunión. No obstante, en caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con una antelación mínima de quince días y expresarían el orden del día de cada reunión. No constante, en caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas, mediante cualquier medio que acredite fehacientemente la convocatoria. La primera reunión del Pleno estará presidida por el miembro de dicha junta de Gobierno que tenga más edad.
Artículo 10.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de votos, gozando cada consejero de un voto.
En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los consejeros al Pleno de presidentes, estos podrán delegar su voto bien en algún miembro de su Junta de Gobierno que asista a la reunión en su representación, o bien en alguno del resto de los consejeros. En todo caso, esta delegación se hará por escrito que quedará incorporado al acta de la reunión. En ningún caso podrá delegarse el voto para la elección de los cargos del Pleno o Comisión Permanente, o para casos de modificación de Estatutos, extinción del Consejo o moción de censura de los cargos.
La condición de miembro del Pleno de presidentes va aparejada a la condición de miembro de la Junta de Gobierno de cada Colegio que lo integra, perdiéndose pues tal condición en el Consejo Andaluz cuando se cesa en la junta del respectivo Colegio. Asimismo, cesarán en sus cargos el presidente y vicepresidente cuando lo hagan en las juntas de Gobierno de sus respectivos Colegios. En tal caso, se procederá por el Pleno a la elección de consejeros para dichos cargos.
Artículo 11. De la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por el presidente, vicepresidente y un consejero. Estos tres miembros asistirán a las reuniones con voz y voto, tomándose las decisiones con mayoría simple de los asistentes. Asimismo, formarán parte de la Comisión Permanente el tesorero y el secretario, miembros con voz y sin voto, que asistirán a estas reuniones. Tanto el secretario como el tesorero, serán cargos de libre designación por parte del presidente del Pleno, de entre los colegiados de su confianza. La duración de sus cargos están en función de la permanencia en el cargo del presidente del Pleno, cesando aquellos en su cargo cuando lo haga el Sr. presidente en el suyo. Asimismo, el secretario y tesorero de la Comisión Permanente asistirán con voz y sin voto a las reuniones del Pleno de presidentes.
Artículo 12.
De cada reunión del Pleno de presidentes, se extenderá un acta que se recogerá en un libro que al efecto se llevará. Tales actas serán firmadas por el Sr. secretario con el visto buen del presidente.
Artículo 13.
El presidente actuará en todo momento como presidente del Consejo Andaluz, teniendo atribuida, en nombre de éste, la representación máxima y gobierno del mismo, debiendo ejercer las funciones que sean necesarias para las relaciones con los poderes públicos, corporaciones, entidades y personas físicas o jurídicas en todas las materias, normas o resoluciones que, siendo de índole general en el ámbito del Consejo, afecten a la profesión de Odontólogo y Estomatólogo, al ejercicio de la Odontología y Estomatología, a los Colegios Oficiales integrados en el mismo y a los colegiados en ellos, sin perjuicio de la autonomía y competencia que a cada uno de dichos Colegios Oficiales, por sus propios Estatutos, le corresponde.
Asimismo, asumirá las siguientes funciones:
1. Ejercerá cuantos derechos y funciones le confieren los presentes Estatutos, ostentando la presidencia de todos sus órganos de Gobierno.
2. Estará obligado a ejecutar los acuerdos que válidamente sean adoptados tanto por el Pleno de presidentes como por la Comisión Permanente.
3. En todas las cuestiones sometidas a votación, el presidente tendrá voto de calidad que decidirá en caso de empate.
4. Convocará, fijará el Orden del Día, presidirá y dirigirá las reuniones tanto del Pleno de presidentes como de la Comisión Permanente, debiendo abrir y cerrar las n-fismas y siendo quien ordene y modere los debates, pudiendo suspender o levantar dichas reuniones por causas justificadas.
5. Presidirá, abrirá y cerrará todas las sesiones de Congresos, sirnposiums o jornadas que organice el Consejo.
Artículo 14. Del vicepresidente.
El vicepresidente actuará en sustitución del presidente desempeñando sus mismas funciones, en el caso de ausencia, delegación, enfermedad o dimisión de éste, hasta que, en este último supuesto, se celebre una nueva elección para dicho cargo.
Artículo 15. Del secretario.
Corresponde al secretario:
1. Efectuar la convocatoria de las reuniones de la junta de Gobierno, de la Comisión Permanente.
2. Redactar y firmar las actas, con el visto bueno del presidente, tanto de las reuniones del Pleno como las de la Comisión Permanente, dando fe de su contenido.
3. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4. Custodiar los documentos, el seno, archivos y libros del Consejo Andaluz.
5. Ejercer la jefatura respecto el personal administrativo del Consejo Andaluz.
6. Aquellas otras que le sean asignadas por el presidente o el Pleno.
Artículo 16. Del tesorero.
Corresponde al tesorero:
1. Elaborar los presupuestos y liquidaciones anuales que han de ser presentados a la aprobación del Pleno.
2. Hacer cobros, emitiendo los recibos correspondientes, expidiendo con el visto bueno del presidente, los libramientos para los pagos, recibiendo las facturas y recibos de ello.
3. Llevar la contabilidad y los libros necesarios para registrar los ingresos y gastos del Consejo Andaluz.
4. Cobrar las cuotas que, por la aportación de los Colegios Integrantes deban ingresarse.
5. Aquellas otras que le asigne el presidente o el pleno.
Artículo 17.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Aquellos asuntos que por la urgencia en su resolución no permita la convocatoria del Pleno de presidentes.
b) Aquellas otras que le delegue el Pleno de presidentes.
e) Las de ordinaria administración y gestión, no expresamente atribuidas al Pleno.
Artículo 18: De la Moción de Censura.
El Pleno de presidentes podrá promover a instancias de al menos tres de sus miembros, la moción de censura de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal de la Comisión Permanente. Esta propuesta deberá obtener el voto favorable de al menos cinco consejeros, no contemplándose en este caso la posibilidad de delegar el voto. De prosperar la moción de censura, provocará en la misma convocatoria de Pleno de presidentes, la elección nuevamente de los cargos según lo establecido en los presentes estatutos siendo en tal caso la duración del mandato el que restase para la expiración del mandato de los miembros cesados.
Título III. Régimen económico.
Artículo 19.
Los Colegios que integran el Consejo Andaluz participarán en el sostenimiento económico del mismo, aportando cada uno por partes iguales una cuota de un octavo de la cantidad que el presupuesto anual de dicho Consejo establezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 20.
Además de las cuotas reglamentariamente establecidas, el Consejo podrá contar con otros recursos ordinarios y extraordinarios, tales como:
a) Derechos obtenidos por emisión de dictámenes o informes a requerimientos de terceros.
b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios producidos por el patrimonio del Consejo.
e) Las donaciones, herencias y legados que se puedan constituir a su favor.
d) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la junta de Anda lucía, la Administración del estado o cualquier otra corporación o institución.
e) Las partidas económicas que provengan de presupuestos extraordinarios que apruebe el Pleno de presidentes.
Artículo 21.
Los ejercicios económicos del Consejo coincidirán con cada año natural. En la última reunión del Pleno de presidentes, por parte del Sr. tesorero se propondrá para su deliberación y posterior aprobación el proyecto de presupuestos para el año siguiente, especificando las partidas de ingresos y gastos. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por el Pleno de presidentes se considerará automáticamente el del Servicio anterior, con adición y actualización de las partidas que deban atenderse en virtud de las disposiciones legales.
Artículo 22.
Dentro del Primer trimestre de cada año natural, el tesorero deberá presentar el Pleno de presidentes para su aprobación la liquidación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior, así como el balance general
Títul
o IV. Recursos Administrativos.Artículo 23.
Las resoluciones del Consejo Andaluz agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra ellas recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, y potestativamente recurso de reposición ante el mismo Consejo Andaluz, sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativo.
El Consejo Andaluz conocerá también de los Recursos de Alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los Colegios que lo integran.
Artículo 24.
En materia de régimen jurídico, para lo no dispuesto en los presentes estatutos, se regirá el Consejo Andaluz por las normas vigentes en materia de Régimen y Procedimiento Administrativo.
Título V. Régimen disciplinario.
Artículo 25.
1. El Consejo es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en vía administrativa, de acuerdo con las Leyes.
2. Será competente en primera y única instancia cuando el afectado sea miembro del Consejo de las Juntas de Gobierno de los Colegios Andaluces; en segunda instancia, para resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos y resoluciones de los Colegios Andaluces. En ambos casos, sus resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 26.
1. Serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran los miembros de los Colegios Oficiales y del Consejo Andaluz en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas en los presentes Estatutos.
Para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las juntas de Gobierno que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo Andaluz, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.Son infracciones leves:
La negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, así como la obstrucción de fimciones propias de otros miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior, cuando las mismas no constituyan falta grave.
La falta de respeto hacia otros miembros de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.
La falta de asistencia no justificada a la convocatoria del presidente/a del órgano respectivo.
Son infracciones graves:
El incumplimiento de los deberes y funciones inherentes al cargo. La desviación de poder, el abuso del derecho y la extra limitación de funciones.
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General.
Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas a la convocatoria del presidente/a del órgano respectivo.
Tres faltas leves.
Son infracciones muy graves:
Las acciones y omisiones que perjudiquen gravemente los intereses generales de la profesión.
La malversación de fondos económicos del Consejo Andaluz, así como los Colegios oficiales que lo integran.
Las acciones y omisiones tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos.
El encubrimiento del intrusismo profesional y las acciones y omisiones que atenten contra las normas deontológicas de la profesión. La reincidencia de faltas graves.
Artículo 27.
Sanciones: De los actos tipificados en el artículo anterior se podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
1. Para las faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Amonestación privada.
2. Para las faltas graves:
Amonestación pública.
Suspensión en el ejercicio del cargo por periodo máximo de seis meses.
3. Para las faltas muy graves:
Suspensión en el ejercicio del cargo durante un año.
La pérdida de la condición de miembro del correspondientes órgano de gobierno.
4. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer, pudiendo ésta agravarse como consecuencia de concurrir circunstancias especiales negativas para la profesión o para la correspondiente organización colegial.
Artículo 28. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la ffiftacción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas prescribirán al año, las impuestas por faltas muy graves a los dos años y las impuestas por faltas muy grave a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse des de el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes no imputable al infractor.
Artículo 29. Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas que constituirán expediente informativo y que tendrán un secretario y un instructor, con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especia, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El Pleno será el órgano encargado para iniciar el procedimiento disciplinario del expediente que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá tener lugar en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de los hechos y deberá comunicarse fehacientemente a la persona o personas interesados.
3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo Andaluz instruya en primera instancia se dará audiencia a los afectados, otorgándoles vista de las actuaciones al objeto de formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción del escrito de comunicación de la apertura del expediente.
4. Para las cuestiones Disciplinarias, desde el más profundo respeto a los derechos de los afectados y a los Estatutos de cada Colegio, normas deontológicas de la profesión y ordenamiento jurídico, se nombrará como órgano instructor una Comisión Delegada del Pleno.
La Junta designará, de entre sus cargos, los tres miembros de la Comisión Delegada, la cual tranútará los expedientes y propondrá las resoluciones al Pleno, quien dictará resolución en un plazo itnprorrogable de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del órgano instructor, separándose de este modo la fase instructora de la sancionadora.
Artículo 30. Resolución del expediente.
La resolución del Pleno del Consejo Andaluz se comunicará por escrito y de manera fehaciente a los interesados en un plazo de diez días desde su adopción.
En esta materia, las resoluciones del Consejo agotan en todo caso la vía administrativa, pudiendo recurriese ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 31.
En la tramitación de los expedientes disciplinarios se tendrá en cuenta los siguientes principios:
1. El expediente no podrá estar paralizado, por causa imputable al Consejo Andaluz, durante más de dos meses.
2. El expediente disciplinario deberá tramitarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de su incoación, salvo que concurra causa justificada que deberá recogerse en el propio expediente y mencionarse en la resolución final del mismo.
3. Se respetará el principio "non bis in idem", cuando los hechos objeto del expediente estén perseguidos o sancionados en procedimientos de la Jurisdicción Penal o disciplinariamente por la Administración Pública, con la excepción de que los hechos objeto dele expediente constituyan infracción de las normas de Deontología Profesional.
Título VI. Régimen de modificación de Estatutos
Artículo 32.
La modificación de los Estatutos corresponde al Pleno de presidentes, en convocatoria extraordinaria de dicho órgano a tales efectos, con la mayoría de cinco consejeros.
El acuerdo de modificación de los presentes estatutos, deberá ser ratificado por la mayoría de las Asambleas de los colegios que lo integran. Asimismo, deberá contar con el acuerdo de adecuación a la legalidad de la Junta de Andalucía.
Título VII. Extinción y disolución del Consejo.
Artículo 33.
Aprobada la iniciativa de extinción conforme a lo indicado en el artículo anterior, en el plazo de dos meses los Presidentes de los Colegios que integran el Consejo Andaluz deberán convocar en su respectivo Colegio Asamblea General Extraordinaria de Colegiados en cuyo orden del día deberán constar la propuesta de extinción del Consejo Andaluz. Para que sea válida la extinción del Consejo Andaluz será preciso que se acuerde así por la mayoría de las Asambleas de los Colegiados que lo integren y que a su vez constituyen mayoría respecto al total de los colegiados de Andalucía.
En caso de disolución, el patrimonio del Consejo será reintegrado a los colegios que integraron el mismo en la proporción en que participaron, previa constitución de una comisión liquidadora designada a tal efecto por el Pleno y que fiscalice las operaciones de liquidación ante su plena disolución.
Disposiciones transitorias.
Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar una vez publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 6/1995 de 29 de diciembre de Consejo Andaluces de Colegios Profesionales y normas que lo desarrollan.
Segunda.
La Convocatoria para la primera reunión de la Junta de Gobierno la efectuará por escrito, dirigido a todos sus miembros, el presidente del Colegio de mayor edad. Dicha junta de Gobierno constituyente deberá reunirse en el plazo máximo de un mes contado desde la publicación en el BOJA de los presentes Estatutos.
Dicha primera Junta de Gobierno estará presidida por el presidente de Colegio de más edad y como orden del día deberá contener el nombramiento del presidente, vicepresidente del Consejo Andaluz y vocal de la Comisión Permanente.
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